Distintos tipos de pan./

Distintos tipos de pan./ Efe

Distribución

Hacienda rebaja el IVA del pan sin gluten del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo

La industria panadera celebra la noticia y recuerda que el gravamen actual es un escollo para el desarrollo de este sector.

Más información: Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a bajar del 10 al 4% el IVA de los panes especiales, como la 'baguette'

S.Tobar
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Actualizada

Buenas noticias para la industria del pan. El Ministerio de Hacienda ha rebajado el IVA al pan sin gluten del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo que ha dictaminado que se debe aplicar ese tipo de IVA superreducido y equipararlo al pan común.

Así se recoge en la resolución del 24 de febrero de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan, que ha publicado este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De esta forma, se establece que será de aplicación el tipo reducido del 4% al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril.

Dentro entran también los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, "hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, aunque estos sean mayoritarios en su composición".

De acuerdo con la normativa, el pan común es aquel que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y salde consumo habitual en las 24 horas siguientes. Actualmente, está gravado con un IVA del 4%.

El pan especial es aquel que incorpora una harina tratada o el que, en su elaboración, aplica un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas.

Así, en esta categoría de panes especiales se encuentran los panes multicereales, baguete, chapata, pan tostado, colines, biscotes, picos, pan de molde o el pan rallado y también el sin gluten. Estos panes están gravados al 10%.

Sentencia

La sentencia del Supremo, del pasado mes de octubre, establece que la actual redacción de la Ley del IVA en relación con la no aplicación del tipo reducido del 4% a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española (el pan sin gluten) "se opone al principio de neutralidad" del IVA.

Lo hace en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.

De esta forma, la sentencia fallaba a favor de la empresa catalana que fabricaba este tipo de pan especial y lo ponía en el mercado, por lo que este tipo de pan tenía que ser gravado, a juicio del Supremo, con el tipo superreducido del 4%, a tenor de la Ley del IVA aplicable al caso.

Fuentes del Ministerio de Hacienda han precisado a Europa Press que el tipo superreducido para los panes especiales está en vigor desde la publicación de la sentencia del Supremo, el pasado mes de octubre, y que la resolución publicada este jueves en el BOE es para otorgar seguridad jurídica a los operadores.

Celebración en el sector

Tras la publicación en el BOE, la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (Asemac) ha mostrado su satisfacción. 

“Consideramos que es una noticia histórica para nuestro sector. Tras años de litigios se pone coto a una decisión injusta que ha lastrado el consumo de nuestros panes especiales y que ha supuesto un escollo más para el desarrollo de nuestra industria y del conjunto del sector panadero”, ha destacado el presidente de Asemac, Felipe Ruano.