Luis Planas, ministro de Agricultura, en una imagen de archivo

Luis Planas, ministro de Agricultura, en una imagen de archivo

Distribución

Fabricantes, bares y restaurantes tendrán que donar a bancos de alimentos los productos que no vendan

La nueva ley contra el desperdicio contempla multas de entre 60.001 y 500.000 euros.

7 junio, 2022 13:16

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario. El objetivo es intentar evitar el desperdicio alimentario en España, especialmente en el canal horeca y en las cadenas de distribución.

“Es un instrumento jurídico pionero para prevenir lo que es una ineficiencia en la cadena alimentaria que tiene consecuencias económicas, medioambientales y éticas”, ha señalado el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas.

El Gobierno quiere evitar que “el 20% de toda la pérdida se produzca en toda la cadena y el 40% en la venta a la venta al por menor y las familias”. En total, se calcula que una pérdida anual de 250 euros por habitante o familia.

Uno de los elementos importantes de la ley es la donación a los bancos de alimentos. Así, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros.

Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

Tupper en el bar

Para ello, una de las medidas estrella que se impondrá será la obligación a los operadores horeca de facilitar una bolsa, una caja o un tupper para que el consumidor de sus establecimientos pueda llevarse la comida si no la termina y no vaya a la basura. Planas ha incidido en que los ciudadanos tienen derecho gratuito a portar los alimentos que no han sido consumidos”. 

Planas ha incidido en que los ciudadanos tienen derecho gratuito a portar los alimentos que no han sido consumidos.

Esta medida afecta a bares, restaurantes y hoteles, entre otros, que, sin coste adicional, tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú, tal y como ya se avanzó en octubre con la presentación del anteproyecto de ley

Alimentos feos

Por otro lado, la ley establece medidas de buenas prácticas para la administración y los distintos eslabones de la cadena que eviten el desperdicio de alimento, como por ejemplo que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos “feos, imperfectos o poco estéticos”; promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.

Asimismo, la ley apela a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades de uso.

El Gobierno adoptará políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio, para lo que deberá llevar a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.

Sanciones

De no cumplirse estas medidas, el régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves.

Se considerarán infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.

En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos (por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad o expresión de género, catacterísticas sexuales, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).

Asimismo se considerarán infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.

Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un  plazo de dos años.

Una vez terminado el trámite parlamentario, está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.