Centro comercial en una imagen de archivo previa a la crisis del coronavirus.

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Distribución

Aforo del 30% y sin zonas recreativas: así abren los centros comerciales este lunes

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

25 mayo, 2020 02:01

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Los centros comerciales exigieron desde un principio abrir en la fase 1 ya que su gran capacidad evitaría aglomeraciones. Sin embargo, el Gobierno les relegó a la fase 2. Aunque el pasado lunes podían abrir en las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa y en la isla balear de Formentera, lo cierto es que no lo hicieron porque apenas hay espacios catalogados como tales en este territorio. Así que a partir de este lunes, abrirán la mayoría de los 568 centros comerciales que hay en España con una serie de condiciones.

Entre ellas, la limitación de consumidores. Estos centros podrán abrir sus puertas con una limitación del 30% del aforo de sus zonas comunes y que en el caso de los establecimientos y tiendas dentro de estos el límite sea del 45%. 

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, algo que no influirá en la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes. 

Por otro lado, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. 

Limpieza y seguridad

Asimismo, el documento recoge que el uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares. El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, con obligación de proceder a su limpieza y desinfección 

El personal de seguridad velará para que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores. 

En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.

En caso de que sea necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones. 

También, se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Tiendas en centros comerciales

En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados, o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

Pero en cuanto a las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, como una administración de lotería, no podrán abrir si se encuentran ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública. En el resto del país si.

Territorios de la fase 2

Así, los centros comerciales podrán abrir en los siguientes territorios que están en fase 2 desde este lunes 25 de mayo: Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla (Andalucía); Huesca, Zaragoza y Teruel (Aragón); Asturias; Ibiza, Menorca y Mallorca (Islas Baleares); Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma (Canarias), Cantabria; Guadalajara y Cuenca (Castilla La Mancha). 

En Cataluña las zonas sanitarias de Campo de Tarragona, Alto Pirineo y Arán y Tierras del Ebro; así como Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla.