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El Supremo impone las costas al banco si el consumidor gana la apelación en procesos por cláusulas abusivas

Las pagará cuando el cliente tenga que acudir a la segunda instancia.

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L. Broche
Publicada

Las claves

El Tribunal Supremo impone a los bancos el pago de las costas en apelaciones ganadas total o parcialmente por consumidores en casos de cláusulas abusivas.

Si el banco solo gana parcialmente la apelación, deberá pagar la mitad de las costas generadas al consumidor.

Este cambio en la jurisprudencia responde a un dictamen del Tribunal Constitucional que considera necesario proteger al consumidor conforme a la normativa europea.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2025 ya recoge que quien pierde en apelación debe pagar las costas, alineándose con esta nueva interpretación.

El Tribunal Supremo ha establecido que será el banco el que deba afrontar las costas judiciales cuando se estime total o parcialmente un recurso de apelación o una impugnación de un cliente en procesos relacionados con cláusulas abusivas.

En cambio, cuando el recurso sea parcialmente a favor del banco, se le impondrán a la entidad la mitad de las costas causadas al consumidor, según las tres recientes sentencias que dictadas por el Alto Tribunal y que suponen un cambio en su jurisprudencia.

En concreto, las sentencias abordan la problemática del pronunciamiento sobre las costas en segunda instancia en los procesos con consumidores. El Supremo recuerda que, en primera instancia, ya considera que si el consumidor gana el pleito relativo a cláusulas abusivas, es el banco el que debe abonar las costas, sin que se aplique las excepciones que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En cambio, hasta ahora, el Alto Tribunal no hacía extensible esta interpretación a las costas de los recursos de apelación presentados en segunda instancia, puesto que consideraba que el artículo de LEC sobre costas en apelación (398.2 LEC anterior a 2025) tenía criterios y razones legales "diferentes" del artículo 394 sobre las costas en primera instancia.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su dictamen 121/2025, anuló una sentencia del Supremo en la que no se habían impuesto costas del recurso. El Constitucional consideró que el Supremo estaba realizando una interpretación de las normas de costas en apelación que no estaba suficientemente justificada y que, además, podía vulnerar el Derecho de la Unión Europea y la tutela judicial efectiva.

El Constitucional explicaba que, si el consumidor tiene que recurrir para que se declare la abusividad o se repare del todo su situación, pero aun ganando el recurso debe pagar parte de las costas, eso le desanima a recurrir y hace que no quede "indemne" económicamente, lo que choca con la protección que exige la Directiva europea 93/13 y con el efecto disuasorio frente a los bancos.

Tras el dictamen del Constitucional, el Supremo ha modificado su jurisprudencia imponiendo que si el consumidor eleva su reclamación a segunda instancia a través de un recurso de apelación y la Audiencia le da la razón total o parcialmente, las costas de apelación corren a cargo del banco.

En cambio, si el banco apela y el recurso es estimado parcialmente, el banco debe pagar la mitad de las costas de apelación causadas al consumidor, porque este se ha tenido que defender para mantener la declaración de abusividad lograda en primera instancia.

Por último, la Sala de lo Civil del Supremo que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación, porque "responden a finalidades procesales diferentes" y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales.

Cabe señalar que la reforma de 2025 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya aborda esta problemática, de tal manera que ahora el artículo 398.2 ya incluye que las costas de los recursos de apelación sigan la regla de 'quien pierde, paga las costas'.