La firma de hipotecas

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Banca

La cancelación de hipotecas por venta de viviendas compradas antes de 2013 podrá deducirse en el IRPF

L. Broche
Agencias
Publicada
Actualizada

Las claves

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) permite deducir en el IRPF la cancelación de hipotecas con dinero de la venta de viviendas adquiridas antes de 2013.

La deducción por inversión en vivienda habitual, vigente solo para quienes compraron antes de 2013, se amplía a la cancelación del préstamo tras la venta del inmueble.

Hasta ahora, Hacienda solo permitía deducir las cuotas abonadas hasta el día anterior a la venta, excluyendo la cancelación de hipoteca realizada el mismo día de la operación.

Los contribuyentes pueden revisar declaraciones de IRPF de ejercicios no prescritos (2021-2024) para reclamar devoluciones si la deducción fue limitada.

Los contribuyentes que adquirieron una vivienda antes de 2013 podrán deducirse en el IRPF las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca en caso de venta del inmueble, según reconoce una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). 

La resolución aclara que, en contra del criterio que se venía siguiendo hasta ahora, es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la cancelación de préstamo cuando se utilizan para ello los recursos obtenidos por la venta del propio inmueble.

La deducción por inversión en vivienda habitual -ya desaparecida, pero que pueden seguir aplicando quienes compraron su vivienda antes de 2013- permite deducir en el IRPF las cantidades dedicadas al pago de la hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

Hasta ahora el criterio de Hacienda era que podías deducir todas las cuotas pagadas y cancelaciones anticipadas mientras siguieras viviendo en dicha vivienda, pero una vez vendida, el derecho desaparecía ese mismo día, de tal manera que si usabas parte del dinero de la venta para cancelar la hipoteca pendiente, esa parte ya no contaba para la deducción.

Por tanto, en la práctica, Hacienda solo admitía deducciones hasta el día antes de la venta, de forma que si el contribuyente vendía el 1 de junio su vivienda habitual, solo podía incluir las cuotas pagadas hasta mayo y el importe destinado a la cancelación de la hipoteca hecha el mismo día de la venta, por ejemplo, ya no contaba para la deducción.

Revisión de declaraciones 

El caso concreto al que se refiere el TEAC es el de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que vendió su vivienda en junio de 2018 y destinó parte de lo obtenido en la venta a cancelar lo que le restaba del préstamo hipotecario (10.202 euros).

En la declaración del IRPF referida a ese año se aplicó la deducción máxima (15% sobre 9.040 euros), pero la Agencia Tributaria entendió que solo tenía derecho a la deducción sobre los 329 euros mensuales pagados hasta mayo (1.645 euros como máximo), el mes anterior a la venta.

La plataforma de asesoría fiscal TaxDown ha indicado que como la resolución del TEAC es de octubre de 2025, se pueden revisar los ejercicios no prescritos, esto es, 2021, 2022, 2023 y 2024, solicitando una rectificación de la declaración del IRPF y la devolución si la Agencia Tributaria limitó la deducción o no incluyó la cancelación al vender la vivienda.

Para TaxDown, el nuevo criterio del TEAC corrige años de "interpretaciones demasiado rígidas" y puede suponer más de 1.000 euros de devolución adicional para quienes vendieron su vivienda y cancelaron la hipoteca en los últimos ejercicios.