
Una sucursal de TSB, la filial de Banco Sabadell en Reino Unido.
La CNMV estudiará si Sabadell cumple con el deber de pasividad de la opa de BBVA con la posible venta de su filial TSB
La legislación impide al banco promover operaciones sobre los valores afectados por la opa.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estudiará si la posible venta de TSB, filial británica de Sabadell, cumple con el deber de pasividad que la entidad catalana tiene en la opa de BBVA.
"Estudiaremos la operación en función de lo que establece el artículo 28 sobre el deber de pasividad", ha señalado el supervisor después de que Sabadell confirmara que había recibido "indicaciones de interés preliminares y no vinculantes" para comprar TSB.
La CNMV se refiere en concreto al artículo 28 del Real Decreto sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, donde se limita la actuación de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada y su grupo por una opa.
Este artículo señala que hasta la publicación del resultado de la oferta, la empresa 'opada' deberá contar con la autorización previa de la junta de accionistas "antes de emprender cualquier actuación que pueda impedir el éxito de la oferta, con excepción de la búsqueda de otras ofertas".
Entre las acciones que no puede realizar sin autorización de los accionistas están la emisión de valores que pueda impedir el éxito de la oferta; efectuar o promover, directa o indirectamente operaciones sobre los valores a los que afecte o sobre otros, incluyendo los actos dirigidos a fomentar la compra de dichos valores.
A estas acciones se suman proceder a la enajenación, gravamen o arrendamiento de inmuebles u otros activos sociales, cuando tales operaciones puedan impedir el éxito de la oferta; así como tampoco el repartir dividendos extraordinarios.
El Real Decreto permite a la empresa 'opada' buscar ofertas competidoras sin la necesidad de contar con la autorización de la junta de accionistas, aunque señala que en caso de darse acceso a "cualquier clase de informaciones no públicas de la sociedad afectada, deberá asegurarse la igualdad entre todos los potenciales oferentes".