El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

Banca

La Justicia europea, sobre el IRPH: los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo

El TJUE se ha pronunciado de nuevo sobre la aplicación del IRPH y enumera unas indicaciones que deberían seguir los jueces españoles.

13 julio, 2023 10:39

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar hoy sobre la aplicación del índice IRPH a las hipotecas firmadas en España, y aporta una serie de indicaciones que los jueces españoles deberían tener en cuenta a la hora de juzgar este tipo de casos. La banca española afronta un impacto estimado de al menos 3.600 millones de euros.

Hasta ahora, lamentan fuentes cercanas a despachos que han pleiteado por el IRPH, a pesar de que el TJUE ha dictado sentencias favorables para los clientes, la lectura que se ha hecho en España de las mismas por parte del Tribunal Supremo no ha satisfecho los intereses de los afectados

En su sentencia de hoy, el TJUE considera que, para "apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida" es pertinente la necesidad de aplicar al IRPH "un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés del mercado". Y afirma que los consumidores "deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices".

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También es pertinente, añade el comunicado del TJUE sobre la sentencia, consultado por este diario, "determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio".

El tribunal destaca que el IRPH fue establecido por la circular de 1990, publicada oficialmente y que incumbe a los juzgados españoles verificar que la información así proporcionada era suficiente "para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia".

La sentencia comunicada hoy en Luxemburgo responde a las cuestiones prejudiciales que, en abril del pasado año, planteó al TJUE la magistrada Margarita Poveda, del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, referidas a las directivas europeas sobre prácticas comerciales desleales y cláusulas abusivas en la aplicación del índice IRPH.

Diferencial negativo

La Juez de Palma incidió en sus planteamientos en la omisión por parte de los bancos de informar sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo del IRPH para poder compararlo con otros índices del mercado.

La magistrada hacía alusión en sus planteamientos a que la Circular 5/1994 del Banco de España indicaba que debía aplicarse un diferencial negativo al índice en cuestión, al recoger este las comisiones cobradas por la banca en su venta, algo que no hicieron.

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La Comisión Europea admitió el pasado mes de noviembre la cuestión formalizada por el juzgado mallorquín, e instó al TJUE a valorar si las entidades financieras habían incurrido en práctica abusiva.

Los abogados Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, e Ignacio Fuster-Fabra, socio en Fuster-Fabra Abogados, denunciaron en una vista celebrada en Luxemburgo el pasado día 16 de marzo que en las normas del Banco de España está prevista la aplicación del diferencial negativo en la comercialización de préstamos referenciados al IRPH.

Y aseguraron que los clientes de las entidades financieras nunca han podido bajar sus tipos de interés respecto del Euríbor.

El juez español "habrá de determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario en cuestión", señala la sentencia comunicada hoy por el TJUE.

Esa información, "que no se comunicó a los consumidores", apunta el comunicado de la sentencia, "parece ser de utilidad para estos, si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés".

La Abogacía del Estado, a favor de la banca

La Abogacía del Estado ha apoyado en Europa la postura defendida por la banca española. El organismo ha defendido que la Circular 5/1994 "no impone a las entidades financieras una obligación de aplicar un diferencial negativo al tipo de referencia de interés variable establecido en la cláusula contractual".

La Juez de Mallorca sostuvo en sus escritos al TJUE que la Circular contenía un "criterio normativo del órgano regulador". "Si se omite que el Banco de España hace necesario que sea negativo, se está actuando contra la buena fe y creando un desequilibrio entre las partes", afirmó.

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El Abogado del Estado trató de que se inadmitieran las cuestiones prejudiciales planteadas por la magistrada de Palma.

Indicó que el Preámbulo de la Circular del Banco de España, al decir que para "igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo", se estaba refiriendo en realidad a que, para poder comparar el IRPH con otros tipos que no se configuren como una TAE "sería necesario descontar del IRPH el efecto de las comisiones y gastos que se han tenido en cuenta para su cálculo".

También defendió que los preámbulos "carecen de valor normativo directo".

El "engaño perfecto"

"El índice IRPH es inflacionista", afirman fuentes financieras consultadas por este diario. "No es un índice de tipos de interés, sino de TAE, lo que supone que acumula las comisiones impuestas", explica.

Los préstamos IRPH "pueden catalogarse de engaño financiero, pues las entidades emitían publicidad totalmente contraria a lo que suponían estos índices de referencia, los que los comercializaban raramente sabían lo que hacían y, finalmente, los que lo contrataban no sabían lo que firmaban", afirma Guillem Bou Bauzá, en un informe encargado por el Gobierno balear y publicado el pasado año.

"Si los jueces no entienden en qué consiste el engaño, ya no tendremos un simple engaño financiero, tendremos el engaño financiero perfecto", añade el profesor de la Universidad Ramon Llull en el mismo informe, en el que también colaboraron los profesores de la Universidad de Barcelona Josep González Calvet y Joaquín Turmo Garuz.

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A pesar de la conflictividad judicial con el IRPH, la banca española ha ido dando por cerrada la polémica por la aplicación de este índice y no contemplan riesgo alguno en sus informes financieros por ello. 

CaixaBank informó en sus cuentas de 2022 que mantiene préstamos hipotecarios al corriente de pago indexados al IRPH con personas físicas por importe aproximado de 4.825 millones de euros.

Barclays estimó que una sentencia desfavorable para la banca española en este asunto tendría un impacto de 3.600 millones de euros, mientras que The Goldman Sachs llevó a calcular 44.000 millones.