Una oficina del Banco Santander.

Una oficina del Banco Santander. Reuters

Banca TRIBUNALES

La Justicia da la razón a Santander frente a un accionista de Popular que reclamaba 177.000€

La reclamación era por "inveracidad del folleto" y la Audiencia de Cantabria reconoce "la controversia jurídica" que supuso este asunto.

2 mayo, 2023 02:27

Los efectos de la sentencia del TJUE sobre el caso Popular prosiguen. La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a Banco Santander y rechaza que deba pagar los más de 177.000 euros que le exigía un particular que invirtió 100.000 euros en 2016 en acciones de Banco Popular.

La entidad presidida por Ana Botín adquirió esta última por un euro —y una posterior ampliación de capital de 7.000 millones— cuando quebró en 2017. Por ello, accionistas de Banco Popular reclamaron a Santander, alegando, como en este caso, falta de información o "inveracidad del folleto de emisión" de la oferta pública de suscripción de las acciones.

En base al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que concluyó que los antiguos accionistas de la entidad quebrada no podrán pedir una indemnización a Banco Santanderla Audiencia cántabra ha denegado la petición de este inversor.

[El juez rechaza que el fallo del TJUE permita apartar al Banco Santander como responsable civil del 'caso Popular']

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander, en enero de 2022, ya había fallado en el mismo sentido. Pero este particular impugnó aquella sentencia ante la Audiencia Provincial de Cantabria. En su recurso, alegaba que el Santander sí debía "responder de las obligaciones generadas y devengadas" anteriores a que Popular quebrase. Pero el tribunal, en sintonía con el fallo de la Sala Tercera del TJUE, niega que la entidad que encabeza Ana Botín deba indemnizarle

El Tribunal de Justicia de la UE, el pasado mayo, se opuso a que los accionistas de Banco Popular pudieran exigir una indemnización a Santander, aunque fuese la compradora de la entidad quebrada. "En definitiva, debe desestimarse el recurso presentado al no poderse acceder a estimar la acción de resarcimiento del daño", señala la sentencia de la Audiencia cántabra.

Imagen de una oficina del Banco Popular.

Imagen de una oficina del Banco Popular.

"Los accionistas que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, carecen de legitimación activa sustancial para ejercitar las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones", explica.

"En idéntico sentido, y en cualquier caso, la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión sometida a un procedimiento de resolución mediante recapitalización interna o la entidad que la suceda carecen de legitimación pasiva para soportar las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones, aunque su adquisición no se haya producido en el marco de una oferta pública de suscripción de acciones", añade.

"Controversia jurídica"

Ahora bien, pese a que el recurso ha sido desestimado íntegramente, el tribunal reconoce "la controversia jurídica que la materia objeto de debate ha suscitado".

Y admite que el asunto no estuvo claro hasta que el TJUE se pronunció. Lo hizo en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de La Coruña. "Esta circunstancia demuestra por sí sola la complejidad de la situación jurídica creada y la ausencia hasta entonces de una doctrina jurisprudencial acomodada a la nueva normativa", reconoce el tribunal santanderino.

No obstante, el fallo del TJUE no ha sido suficiente para que el Santander deje de figurar como responsable civil en el caso Popular, la investigación de la Audiencia Nacional sobre las causas de la quiebra de la entidad.

El juez instructor José Luis Calama concluyó que dicha sentencia no es aplicable a este procedimiento, ya que el fallo europeo atañe a un proceso civil y el caso Popular es una causa penal. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avaló el pasado octubre la decisión del magistrado.

El fallo del TJUE

El origen de este fallo del Tribunal de Justicia de la UE se encuentra en una cuestión prejudicial que elevó la Audiencia de A Coruña, después de que el Juzgado de Primera Instancia nº2 coruñés estimara una demanda de dos inversores que habían adquirido acciones en la ampliación de capital del Banco Popular en el año 2016.

Dicha sentencia fue recurrida y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, antes de resolver, planteó sus dudas al TJUE.

En el denominado caso Popular, la Audiencia Nacional investiga, desde hace ya un lustro, las causas que llevaron al Banco Popular, sexto banco más importante del mercado español, a desaparecer por la intervención de la Junta Única de Resolución (JUR), que también ha tenido que declarar en este proceso.

En la causa existen dos piezas separadas. La primera afecta a la presidencia de la entidad por parte de Ángel Ron, durante la cual se produjo la ampliación de capital de 2.500 millones de euros que el banco llevó a cabo en 2016. Fue entonces cuando dicho particular invirtió aquellos 100.000 euros.

La segunda pieza se centra en los 108 días que Emilio Saracho estuvo al frente de la institución por un posible delito de manipulación del mercado para hacer caer el valor de la cotización.