Tarjeta de crédito.

Tarjeta de crédito. Pixabay

Banca

Los bancos deberán incluir la palabra 'revolving' en los anuncios de estos productos para evitar engaños al cliente

El Banco de España indica que no se debería establecer esta modalidad de forma prefijada, sino que habría que ofrecer todas las opciones al cliente.

27 abril, 2023 02:15

La regulación para poner coto al crédito revolving sigue avanzando. El Banco de España está preparando una guía técnica para que las entidades que venden este tipo de productos sepan cómo deben hacerlo y entre sus obligaciones se encuentra la necesidad de indicar expresamente la palabra revolving en los anuncios de estos productos con el objetivo de que el cliente no se lleve a engaño.

Esta guía no solamente afecta a los bancos, sino a cualquier entidad que conceda crédito revolving, de forma que también engloba a los establecimientos financieros de crédito, es decir, las financieras, que también dan crédito al consumo. Asimismo, se incluye a las entidades de dinero electrónico y las de pago si venden esta clase de productos.

Todas ellas están obligadas a publicitar esta clase de productos con transparencia para que los clientes sean conscientes de lo que están contratando. No en vano, esta clase de préstamos -que se suelen comercializar a través de tarjetas- son bastante complejos.

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Cuando se contrata, se concede una línea de crédito que se puede devolver a plazos a través de una cuota mensual, la cual se puede establecer como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija.

El problema viene porque la deuda se va renovando cada mes: disminuye por la parte que se va pagando y aumenta cuando se usa la tarjeta y con los intereses, las comisiones y otros gastos generados. En suma, los clientes se ven inmersos en una espiral de deuda sin fin. Y muchos ni siquiera conocen la dinámica. Es por eso que el supervisor quiere aclarar qué tienen que hacer los bancos para aplicar la normativa actual, que entró en vigor en enero de hace dos años.

Obligaciones

Según consta en esta guía en la que trabaja el Banco de España, que se encuentra en proceso de consulta, las entidades van a tener que indicar expresamente en los anuncios de este tipo de tarjetas la palabra revolving. "Las entidades no omitirán u ocultarán en su publicidad información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa", se indica.

Además, los lemas de los anuncios deberán redactarse con lenguaje sencillo y fácil de comprender y no se podrán utilizar expresiones que puedan dar lugar a dudas sobre las características del crédito o sobre sus riesgos.

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"Se debería evitar que la publicidad aluda únicamente a los posibles beneficios del crédito revolving, sin que se haga referencia a sus posibles costes o riesgos", se añade en la guía.

No menos importante, la información sobre los riesgos de este tipo de créditos no podrá esconderse, sino que tendrá un formato, una posición y una relevancia que permita entenderlo por parte del destinatario. Y la publicidad no podrá incluir el término "gratuito" al referirse al producto -salvo que solo haga referencia a la emisión o el mantenimiento de la tarjeta-.

Valorar la solvencia del cliente

Por otra parte, la guía especifica que el crédito revolving debería darse a los clientes considerando su edad, su grado de conocimientos financieros, su situación financiera y la posibilidad de optar por otro tipo de préstamos.

Además, se ofrecen directrices sobre cómo diseñar la venta de estas tarjetas. En concreto, se indica que las entidades no deberían seleccionar por defecto la cuota mínima para la devolución del préstamo, porque esto no hace sino alargar sine die el reembolso del crédito.

El Banco de España también considera que la modalidad de pago aplazado revolving no debería venir prefijada por parte de la entidad, sino que se deberían ofrecer todas las opciones para que el cliente pudiera elegir la que quisiera.

Este tipo de guías forman parte de la normativa que emite el Banco de España y que es de obligatorio cumplimiento para las entidades bajo su paraguas supervisor. En las mismas se incluyen normas ya aprobadas, pero también criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que el supervisor considera adecuados para poder cumplir con la normativa.