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Banca

El TJUE despeja el camino para declarar abusivas las comisiones de apertura de créditos

El fallo tumba la jurisprudencia española y deja claro que este tipo de cláusulas están sometidas a control judicial.

16 marzo, 2023 10:59
Bruselas

La justicia europea despeja el camino para declarar abusivas las comisiones de apertura de créditos e hipotecas. En una sentencia publicada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que este tipo de cláusulas "tienen carácter accesorio respecto del contrato de crédito" y por tanto están sujetas a control judicial.

En este sentido, el TJUE ha declarado contraria al derecho comunitario la jurisprudencia nacional española que preceptúa que la comisión de apertura forma parte del "objeto principal del contrato" y por tanto queda excluida del control del carácter abusivo.

El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en un litigio que enfrenta a CaixaBank con un consumidor en relación con el carácter supuestamente abusivo de la cláusula de comisión de apertura de un contrato de crédito con garantía hipotecaria.

En septiembre de 2005, el consumidor celebró con CaixaBank un contrato de crédito con garantía hipotecaria, por un importe de 130.000 euros, en el que se estipulaba el abono de 845 euros en concepto de comisión de apertura.

En abril de 2018, el consumidor presentó una demanda contra CaixaBank, pidiendo que fuera declarada nula la cláusula relativa a la comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada. La demanda fue estimada en primera instancia, pues se consideró que la cláusula debía tenerse por nula e inexistente y se ordenó a CaixaBank que reembolsara al consumidor la cantidad abonada.

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CaixaBank recurrió ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quien desestimó el recurso por considerar que el banco no había demostrado que la comisión cobrada correspondiera a la prestación de un servicio efectivo. CaixaBank recurrió entonces ante el Tribunal Supremo, que antes de dictar sentencia ha preguntado al TJUE sobre la interpretación de la directiva sobre cláusulas abusivas.

En su sentencia de este jueves, el TJUE responde al Supremo en primer lugar que la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito.

"No puede considerarse que una cláusula que retribuye 'los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito u otros servicios similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo o crédito' forme parte de los compromisos principales que resultan de un contrato de crédito", sostiene el fallo.

Por lo tanto, la directiva europea "se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la cláusula que establece la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato", señala el TJUE. Eso significa que la comisión de apertura sí está sujeta al control de los jueces, que son los que deben evaluar en cada caso si la declaran o no abusiva, prosigue el fallo.

Para ello, el juez competente debe comprar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen, señala el TJUE.

"Entre los elementos de hecho que el Tribunal Supremo deberá tener en cuenta se cuentan el tenor de la cláusula examinada, la información ofrecida por CaixaBank al consumidor, incluida la que esté obligada a ofrecer conforme a la normativa nacional pertinente, y la publicidad que la entidad bancaria haga en relación con el tipo de contrato suscrito, todo ello teniendo en cuenta el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", dice la sentencia.

A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que "el conocimiento generalizado entre los consumidores de las cláusulas que establecen comisiones de apertura –que es distinto del modo en que estén redactadas dichas cláusulas en un contrato concreto– no es un elemento que pueda tomarse en consideración al valorar su carácter claro y comprensible".