Imagen de archivo de una persona activando una alarma de casa.

Imagen de archivo de una persona activando una alarma de casa. iStock

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Consumo regulará la “publicidad del miedo” para poner coto a las empresas de seguridad y alarmas

Obligará a las compañías a ofrecer estadísticas que permitan a los consumidores hacer una valoración real del riesgo.

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El Gobierno quiere poner límites a los alarmistas anuncios de empresas de seguridad. Para ello, el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy regulará la conocida como "publicidad del miedo" a través de la Ley de Consumo Sostenible que se aprobará de forma inminente.

Es una publicidad que es comúnmente utilizada por empresas de seguridad y basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas, con el propósito de generar una sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas.

Así, usando mensajes "manipuladores, explotan emociones como la ansiedad y el temor", señalan fuentes del Ministerio a este periódico. Por esta razón, Consumo considera esencial una regulación que proteja a los consumidores ante este tipo de anuncios.

A través de la Ley de Consumo Sostenible, el Ministerio de Consumo modificará la Ley de Competencia Desleal.

Con ello obligará a las empresas que hagan este tipo de comunicaciones comerciales a ofrecer información cuantitativa o estadística que permita a los consumidores hacer una valoración real del riesgo al que se expone si no adquiere el bien o el producto que se les ofrece.

La Ley de Competencia Desleal ya prohíbe la publicidad en la que se incluya información falsa sobre el riesgo o peligro que puede sufrir un consumidor en caso de no adquirir un bien o servicio.

Ahora, con la modificación del Artículo 27.2, que hace referencia a 'Otras prácticas engañosas', este artículo se verá completado con el siguiente párrafo:

"Cuando tales afirmaciones, aun siendo veraces, utilicen la exposición a un riesgo o peligro como argumento principal de persuasión comercial, deberán incorporar, en condiciones de adecuada visibilidad, adaptado al medio en el que se realice la comunicación, información complementaria de carácter cuantitativo o estadístico que permita al consumidor o usuario valorar su frecuencia, impacto relativo o proporción".

La norma, que todavía puede sufrir cambios durante las negociaciones, irá al Consejo de Ministros en las próximas semanas y luego tendrá que ser refrendada en Las Cortes.

Publicidad engañosa

Fuentes de Consumo recuerdan que este tipo de publicidad se basa en datos engañosos o que puedan generar en el consumidor una percepción errónea sobre el peligro o riesgo al que puede estar sometido si no adquiere un determinado producto.

Además, desde el Gobierno creen que puede llevar a los consumidores a tomar decisiones precipitadas, desinformadas o basadas en el pánico, afectando así a su libertad de elección y a su bienestar psicológico.

Esto es algo que el Ministerio de Consumo quiere combatir “para defender un entorno publicitario que sea responsable y para que la promoción de servicios se centre en ofrecer una información objetiva, destacando beneficios reales sin apelar a tácticas de manipulación emocional”.