
Bruselas denuncia a España ante el TJUE por trato fiscal discriminatorio a los contribuyentes no residentes
Bruselas denuncia a España ante el TJUE por trato fiscal discriminatorio a los contribuyentes no residentes
El Ejecutivo comunitario sostiene que impedir a los no residentes aplazar el pago del impuesto sobre las plusvalías vulnera la libre circulación de capitales.
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La Comisión de Ursula von der Leyen ha decidido este miércoles llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por lo que considera un trato fiscal discriminatorio a los contribuyentes no residentes en el impuesto sobre las plusvalías. Bruselas sostiene que al impedir a los no residentes aplazar el pago de este gravamen, la legislación tributaria española vulnera el principio de libre circulación de capitales en el mercado común.
La denuncia ante el TJUE se produce después de que el Gobierno de Pedro Sánchez haya ignorado los avisos previos de Bruselas. El Ejecutivo comunitario inició el procedimiento sancionador contra España por este asunto el 2 de diciembre de 2021. Ante la falta de respuesta positiva, el segundo paso fue un dictamen motivado el 23 de mayo de 2024 en el que se reclamaba formalmente una reforma legislativa.
Sin embargo, en sus respuestas oficiales y en los diálogos a nivel técnico con la Comisión, el Gobierno de Sánchez ha mantenido en todo momento que la legislación tributaria española se ajusta al derecho de la Unión, según informa Bruselas en un comunicado.
"La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido insuficientes y, en consecuencia, lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", explica el Ejecutivo comunitario.
Con arreglo a la legislación tributaria española, los contribuyentes residentes pueden optar por aplazar el impuesto sobre las plusvalías cuando el pago de la transferencia de activos se aplace durante más de un año o se abone a plazos durante un período superior a un año.
En este caso, el impuesto se abona proporcionalmente a medida que se recibe cada plazo del precio. Esto permite un beneficio de tesorería, ya que el impuesto solo se abona sobre la parte de la plusvalía correspondiente a los pagos realizados.
Sin embargo, en el caso de los contribuyentes no residentes, la situación es distinta. Las plusvalías se gravan según el principio de devengo, lo que significa que el impuesto se recauda íntegramente en el momento de la transmisión del activo, aunque el pago se efectúe durante un período prolongado.
Esto significa que los contribuyentes no residentes no pueden acogerse a la opción de aplazar el pago del impuesto, aunque reciban el pago a plazos a lo largo del tiempo. Como consecuencia de ello, los no residentes se enfrentan a una importante desventaja desde el punto de vista de la tesorería en comparación con los residentes.
Esta diferencia de trato entre residentes y no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales establecido en el artículo 63 del TFUE, según el Ejecutivo comunitario.
"Al imponer una estructura impositiva más gravosa a los no residentes, la legislación tributaria española crea un obstáculo injustificado a las transacciones transfronterizas, lo que es contrario al objetivo de la Unión Europea de fomentar la libre circulación de capitales en su mercado interior", ha dicho la Comisión.
Pago de cánones
Por otro lado, Bruselas ha pedido este miércoles formalmente a España que permita a los contribuyentes no residentes deducirse los gastos al realizar el cálculo de la retención en origen sobre los pagos transfronterizos de cánones.
El ultimátum adopta la forma de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses el Gobierno de Sánchez no adopta las medidas necesarias, la Comisión podría también llevar el caso al TJUE.
La legislación fiscal española establece que, en el caso de los contribuyentes no residentes, la retención en origen aplicada a los pagos de cánones se recauda sobre el importe bruto de los rendimientos, sin posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados. Ello vulnera según la Comisión la libre prestación de servicios.
Si bien la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-290/04) permite a un Estado miembro aplicar una retención en origen a los pagos transfronterizos de cánones, Bruselas sostiene que debe permitir deducir los gastos directamente relacionados al determinar el impuesto adeudado.