La justicia europea corrige a la Comisión y avala las ayudas fiscales de Montoro a las multinacionales

La justicia europea corrige a la Comisión y avala las ayudas fiscales de Montoro a las multinacionales

Empresas

La Justicia europea corrige a la Comisión y avala las ayudas fiscales de Montoro a las multinacionales

El fallo da la razón a los recursos presentados por empresas como Santander, Abertis, Ferrovial, Aguas de Barcelona, Telefónica, Acerlormittal Spain, Axa o Iberdrola, que tuvieron que devolver un total de 907 millones de euros.

27 septiembre, 2023 10:45
Bruselas

El Tribunal General de la UE (TGUE) corrige a la Comisión Europea y avala el régimen de ayudas fiscales a las multinacionales españolas por comprar firmas extranjeras que aprobó en 2002 el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. La Justicia europea da así la razón a los recursos presentados por empresas como Santander, Abertis, Ferrovial, Aguas de Barcelona, Telefónica, Acerlormittal Spain, Axa o Iberdrola.

Las sentencias (una por cada recurso, pero todas con idénticos argumentos) significan que las compañías beneficiarias podrán recuperar los subsidios recibidos mediante este régimen, que luego tuvieron que devolver. En aplicación de la sanción de Bruselas, España ya ha recuperado un importe total de alrededor de 907 millones, de los cuales 769 millones corresponden a ayuda ya pagada y 138 millones de euros a intereses, según ha confirmado a EL ESPAÑOL una portavoz de la Comisión.

El litigio se remonta al año 2002, cuando el Gobierno de José María Aznar aprobó un primer régimen fiscal con el objetivo de impulsar la internacionalización de las empresas españolasEn concreto, la norma permitía a las empresas españolas que compraran una participación superior al 5% en una compañía extranjera amortizar el fondo de comercio financiero (el sobreprecio pagado respecto al valor de mercado) durante los 20 años siguientes.

[España ha recuperado 774 millones de ayudas fiscales ilegales a las multinacionales]

Bruselas declaró ilegal este régimen en dos decisiones de 2009 y 2011 y ordenó a España recuperar las ayudas por considerar que concedía una ventaja discriminatoria a las empresas españolas que compran sociedades extranjeras, ya que la misma desgravación no se aplica si la compañía adquirida es española. Todos los recursos judiciales contra esta decisión han sido ya rechazados de forma definitiva.

No obstante, la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos por el principio de confianza legítima.

En 2012, el ministro Montoro aplicó una nueva interpretación de este régimen formalizada en una decisión fiscal anticipada que se comunicó a Bruselas. El Ejecutivo comunitario concluyó que esta interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades extranjeras. Por ello, en 2014 adoptó una decisión que lo declaró ilegal y en la que ordenó recuperar las ayudas ya concedidas. 

España y diversas empresas afectadas solicitaron al TGUE que anulara esta decisión de Bruselas del 15 de octubre de 2014. Alegaban, en particular, que la Comisión erró al calificar de "ayuda nueva" la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima.

En sus sentencias de este miércoles, el Tribunal General estima estos recursos y anula la decisión de la Comisión de 2014. En particular, el fallo considera que Bruselas no estaba facultada para adoptar esta sanción porque sus decisiones iniciales de 2009 y 2011 ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas. Y les reconocía, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima.

"La Comisión no podía revocar ni retirar sus decisiones iniciales. Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otra parte, se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión", reza el fallo.

"Accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Al retirar esos derechos mediante su decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima", concluye la sentencia.