El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi Europa Press

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CEOE contrata a Antonio Garamendi tras 4 años de autónomo y cobrará en torno a los 400.000 euros anuales

El contrato, en régimen general de la Seguridad Social, será similar al que se suele hacer a los directivos de las grandes empresas del Ibex.

9 febrero, 2023 12:53

La patronal CEOE ha realizado un contrato de alta dirección a su presidente, Antonio Garamendi, tras haber trabajado como autónomo durante los últimos cuatro años.

Finalmente, según ha podido saber EL ESPAÑOL - Invertia, Garamendi cobrará un salario en torno a los 400.000 euros anuales, una cantidad que incluye un incremento retributivo del 3% respecto al año pasado (que es la media de subida salarial que se le ha hecho a la plantilla de la CEOE). 

La decisión de hacer un contrato al presidente de la CEOE (antes de cobrar como un autónomo) es porque se considera que es la "fórmula más adecuada", según fuentes de la patronal, dada la dedicación que exige el puesto, con funciones comparables al presidente ejecutivo de una empresa.

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El contrato, en régimen general de la Seguridad Social, será similar al que se suele hacer a los directivos de las grandes empresas del Ibex, y no incluirá derecho a paro o al Fogasa.

Eso sí, se trata de una cuestión que el conjunto de la patronal todavía tiene aprobar mediante sus órganos de decisión. De hecho, tiene que verse en la junta directiva y en la Comisión de Control Presupuestario.

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De esta forma, la organización patronal y su presidente regularizan la relación laboral que mantenían desde 2019, según la cual Garamendi contaba con el estatuto únicamente de autónomo sujeto al régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia.

Según ha adelanto El Economista, el cambio de contrato se decidió en la junta directiva realizada el pasado 25 de enero. En ella la presidenta de la Asociación Española de Banca (AEB) detalló un informe elaborado por propios servicios jurídicos de la CEOE que sostenía como la patronal podría general una infracción administrativa.

Esta se cometería si finalmente, su presidente, no recibía las cuotas anuales correspondientes a un empleado registrado en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por la base máxima tal y como corresponde a una remuneración de la cuantía de la que el patrón de patronos percibe.