La sentencia desestima los argumentos de Ryanair para denegar la compensación por un vuelo cancelado

La sentencia desestima los argumentos de Ryanair para denegar la compensación por un vuelo cancelado

Empresas

El TJUE avala la cesión de derechos para reclamar por terceros en el transporte aéreo

La sentencia desestima los argumentos de Ryanair para frenar la petición de compensación por la cancelación de un vuelo.

19 noviembre, 2020 14:14
Bruselas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los pasajeros aéreos puedan ceder sus derechos de cobro de compensaciones por retrasos o cancelaciones a empresas especializadas en reclamaciones online. Cualquier cláusula contractual que deje sin efecto esta posibilidad debe ser declarada abusiva, según una sentencia del TJUE sobre un caso que afecta a un litigio de la aerolínea de bajo coste Ryanair.

La otra protagonista del caso es la empresa polaca DelayFix, especializada en la gestión de cobros, a la que un pasajero aéreo cedió sus derechos por la cancelación de un vuelo entre Milán y Varsovia. DelayFix acudió a un tribunal de Varsovia para pedir que se condenara a Ryanair al pago de 250 euros como compensación por esta cancelación.

Ryanair se negó a aceptar la competencia del tribunal de Varsovia basándose en una cláusula de su contrato de trasporte, que establece una competencia en favor de los tribunales irlandeses. El reglamento de protección de los derechos de los pasajeros aéreos de la UE permite a un viajero reclamar en su Estado miembro de residencia o en el lugar de salida o llegada del avión. 

Sin embargo, Ryanair alegó que el afectado había perdido la condición de consumidor al haber cedido su derecho de compensación a una empresa para que reclamara en su nombre. El litigio ahora era entre dos empresas (Ryanair y DelayFix) y los tribunales competentes los irlandeses.

En una sentencia publicada este miércoles, el TJUE desmonta los argumentos de la aerolínea. El fallo avala la validez de la cesión de los derechos de cobro y establece que la empresa que gestiona la reclamación se encuentra en la misma posición que el consumidor y por tanto está protegida por la directiva sobre cláusulas abusivas. 

Por todo ello, una cláusula como la que intentó imponer Ryanair que confiere la competencia única a los tribunales irlandeses debe ser considerada abusiva y declarada por tanto nula. 

El fallo del TJUE ha sido celebrado por las compañías especializadas en la gestión de cobros en España. "Con esta resolución, se acaban las trabas a demandar por parte de empresas de servicios legales en tribunales españoles, lo que facilita la defensa de los afectados por esta vía y el cobro de sus indeminzaciones", ha dicho la co-directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, en un comunicado.