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¿Cómo puedo hacer frente al alquiler durante el estado de alerta?

Muchas familias se han visto afectadas económicamente por la crisis causada por el coronavirus y son incapaces de asumir gastos como el alquiler. 

21 abril, 2020 02:55

La emergencia sanitaria ha traído duras consecuencias más allá de la salud pública. En lo económico, la crisis del coronavirus está afectando a las rentas de muchas familias, cuyos miembros se encuentran en paro o se ven afectados por un ERTE, y también a las empresas, especialmente pymes y autónomos, que se ven en la obligación de cerrar sus negocios. 

Ante un escenario como este, muchas personas han visto disminuir considerablemente sus ingresos y, como consecuencia, se enfrentan a la imposibilidad de asumir pagos y recibos como el de la vivienda. La administración pública y muchas entidades bancarias han puesto en marcha una serie de ayudas sociales para apoyar a las familias con estos costes durante el tiempo que dure el estado de alarma. 

Se han aprobado en los últimos días medidas globales para proteger a las familias más vulnerables, como la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) durante la alerta sanitaria, y se han prorrogado automáticamente los bonos sociales (deducciones en la factura eléctrica) hasta el 15 de septiembre. También se renovarán de forma automática -seis meses más- los contratos de alquiler que caduquen durante el estado de alarma y se han suspendido los desahucios.

Los gastos derivados de la vivienda preocupan a muchas familias, como el alquiler, que supone el mayor desembolso del mes y representa una parte considerable de los ingresos en la mayoría de hogares españoles. En el caso de aquellas personas que no puedan asumir los pagos durante el tiempo que dure el confinamiento, ¿hay ayudas para el aquiler?, ¿qué requisitos hay que cumplir?, ¿hasta cuándo se pueden solicitar?

¿Qué ayudas existen para hacer frente a los alquileres?

El Gobierno ha aprobado un paquete de ayudas específicas para ayudar a las familias y personas que, como consecuencia del coronavirus, se encuentren en situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a los pagos de su vivienda. Se considerará inquilinos vulnerables a desempleados, personas afectadas por un ERTE, autónomos que hayan perdido al menos un 75% de sus ingresos o trabajadores con reducción de jornada laboral por cargas familiares. 

A estos colectivos se les ofrece microcréditos a tipo de interés cero, a devolver en seis años (aunque el plazo es ampliable hasta diez años) para sufragar el alquiler de la vivienda habitual. Las ayudas pueden alcanzar los 900€ y se podrán conceder durante seis meses (hasta un importe máximo total de 5.400€), pudiendo incluir el mes de abril en la primera mensualidad. 

Estas ayudas, además, son compatibles con cualquier otra que reciba el arrendatario, siempre y cuando la cuantía total no supere el importe máximo del alquiler. En estos casos, señala el BOE, “si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite”. La prestación se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre en las comunidades autónomas, siendo éstas las responsables de la concesión de la ayuda. 

También se han decretado algunas medidas complementarias, como que los inquilinos de grandes tenedores (propietarios con más de diez inmuebles) podrán solicitar a su arrendador una reducción del 50% en el alquiler o una moratoria en el pago al menos durante el periodo que se prolongue el estado de alarma y prorrogable cuatro meses más.

Ayudas de entidades privadas

Las entidades financieras, por su parte, han puesto ya en marcha algunas medidas para aliviar las obligaciones de sus clientes con el alquiler o la hipoteca. Algunos bancos, entre ellos Banco Santander, han anunciado que aplazarán durante tres meses el alquiler a aquellas familias cuya situación económica se haya visto en riesgo por el coronavirus y que habiten en una casa perteneciente al Fondo Social y Alquiler Social. 

También se ofrece una moratoria de dos meses en el pago del alquiler a los inquilinos de viviendas que sean propiedad de la entidad. Las mensualidades aplazadas se dividirán en 12 cuotas que se incorporarán posteriormente al importe del alquiler mensual. 

Para agilizar la tramitación de este tipo de solicitudes, el banco no realizará una petición de documentación para el contraste de cada situación, salvo los casos de vulnerabilidad que se identifiquen, que serán encauzados dentro de la política social. Además, se flexibilizarán las reclamaciones de impago durante el estado de alarma, priorizando a las personas pertenecientes al colectivo sanitario y del cuerpo y fuerzas de seguridad del Estado. 



Moratoria de hipotecas 

Las medidas en materia de vivienda continúan con la posibilidad de solicitar una moratoria de la hipoteca para aquellas personas que, por cuestiones derivadas de la crisis del coronavirus, tuvieran dificultades para hacer frente a esta deuda. El aplazamiento se puede solicitar directamente en las entidades bancarias y los requisitos dependerán de cada una de ellas. En el último Boletín Oficial del Estado también se amplía esta moratoria a locales y oficinas de autónomos.