Zapatillas de Adidas en las que se pueden ver las tres bandas que identifican a la marca.

Zapatillas de Adidas en las que se pueden ver las tres bandas que identifican a la marca.

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Adidas se queda sin la 'exclusividad' de las tres barras y cualquier marca podrá usarlas

Un Tribunal de la Unión Europea cree que el logo de Adidas es demasiado simple y no puede ser registrado para su uso exclusivo por una sola marca. 

20 junio, 2019 10:53

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Nuevo varapalo para la marca de ropa deportiva Adidas. Su icónico logo, tres barras paralelas que van en cualquier dirección y color, ya no le pertenecen en la Unión Europea. Así lo ha dictaminado el Tribunal General de la Unión Europea, para quien la marca no ha conseguido demostrar el "carácter distintivo en todo el territorio de la Unión como consecuencia del uso que se había hecho de ella". Es decir, que no sirven para distinguir un producto como algo que pertenece a la firma alemana. 

Se trata de una batalla legal que se remonta una década atrás. En 2009 fue la firma belga Shoe Branding Europe BVBA la que intentó registrar en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unón (EUIPO) unas zapatillas con dos rayas paralelas en ángulo en el lateral. Es decir, muy similar al de Adidas. 

La firma alemana se opuso asegurando que se trataba de un logo tremendamente parecido al suyo, formado por tres rayas paralelas. La negativa de firma deportiva fue denegada por la propia EUIPO en 2015 y 2016. 

Al mismo tiempo que Adidas se oponía a la marca de Shoe Branding Europe BVBA, decidió registrar su icónica marca para poder usarla en prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. "Tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección", decía la inscripción. 

Dicho y hecho, EUIPO dio el visto bueno al registro. Sin embargo, Shoe Branding Europe BVBA dijo que no. Que si ellos no podían registrar dos líneas parelas, Adidas no podía registrar tres. Dos años más tarde, en 2016, la oficina de marcas rectificaba y anulaba la inscripción al considerar que "carecía de carácter distintivo" y, por tanto, reconocía que "no debería haberse registrado". Y es que, a su entender, "Adidas no demostró que hubiera adquirido en toda la Unión Europea un carácter distintivo". 

La decisión fue recurrida por la firma deportiva ante el TGUE que, ahora, ha confirmado la anulación y desestima el recurso interpuesto por Adidas. Consideran los magistrados que "entre los elementos de prueba aportados por Adidas, los únicos que tenían alguna pertinencia atañían a cinco Estados miembros y no podían extrapolarse al conjunto de la Unión". 

Pero no sólo eso, es que -a juicio del TGUE- la marca es "ordinaria y no una marca patrón compuesta por elementos que se repiten regularmente". De hecho, asegura que "no pueden tenerse en cuenta las formas de uso que se alejan de las características esenciales de la marca", como pueda ser la combinación de colores. Y es que el registro original son bandas negras sobre fondo blanco, mientras que Adidas las emplea en distintas formas, colores y fondos. 

La acciones de Adidas cayeron en la jornada de este miércoles un 1,3%, aunque ya ha anunciado que recurrirá la decisión. Será ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien tenga que pronunciarse.