Imagen de un torneo de fútbol.

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Empresas

Echar un partido de fútbol con los clientes o ir al campo con ellos es tiempo de trabajo

El Tribunal Supremo avala que las empresas compensen a sus empleados por acudir a eventos con clientes. 

11 junio, 2019 16:03

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Nueva vuelta de tuerca al lío de las jornadas laborales. Si este lunes la inspección abría la puerta a que las empresas no computen como jornada laboral el café de media mañana, ahora el Supremo avala que las empresas tengan que compensar a sus trabajadores por participar en eventos con clientes fuera de la oficina.

Así lo dice el fallo emitido en el que obliga a Imperial Tobacco (antiguas Tabacalera y Altadis) a retribuir a sus comerciales por participar en acontecimientos deportivos junto a sus clientes.

Los magistrados consideran que cuando los trabajadores -en este caso comerciales- acuden a eventos con algún cliente, la compañía tiene que "compensar el exceso de jornada con descansos equivalentes dentro de los siguientes cuatro meses". No sólo eso, es que obliga a que la jornada laboral del empleado al día siguiente comience cuando hayan pasado doce horas después de que termine el acontecimiento en cuestión. 

Se trata de una demanda planteada por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra las antiguas Altadis y Tabacalera, y en la que el Supremo ha desestimado los recursos de las tabaqueras. En concreto, la reclamación de los representantes de los trabajadores se produjo a raíz de un torneo organizado por la compañía con los estanqueros y a los que se invitó a participar a los comerciales de forma voluntaria. 

Los sindicatos consideraron entonces que, como se hacían fuera de la jornada laboral y estaban organizados por la empresa, debían computarse como horario de trabajo. Así que lo llevaron a los Tribunales dado que la compañía consideraba que ocupaba parte del tiempo de ocio de los empleados porque era algo totalmente voluntario. 

Sin embargo, el Supremo cree que aquí de lo que se trata es de la definición del tiempo de trabajo. Al no existir la libre disponibilidad de su tiempo, jugar un partido de fútbol con los clientes no se puede considerar como tiempo libre. Es decir, que debe considerarse como horario de trabajo. De hecho, el propio convenio del sector avala que sea así.

Esta sentencia, que fue adelantada por el diario Expansión, también fija que si un empleado se lesionara o tuviera un accidente en el transcurso de sus desplazamientos, tendrá que considerarse como un accidente laboral.