Un 'rider' de Deliveroo en una imagen de archivo.

Un 'rider' de Deliveroo en una imagen de archivo.

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Glovo y Deliveroo se desentienden del convenio de la Hostelería que engloba a los 'riders'

OBSERVATORIO DIGITAL. Las plataformas señalan que un convenio no se puede aplicar a un trabajador autónomo.

3 abril, 2019 02:56

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Los repartidores de comida a domicilio “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas” han sido incluidos en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH).

Esta medida que parecía solucionar el ‘limbo legal’ en el que trabajan los riders no supone, según su opinión, ningún cambio para las plataformas digitales como Glovo o Deliveroo. Adigital, la asociación que agrupa a las empresas de la economía digital, señala que “el reconocimiento de una relación laboral en un convenio no significa que los distintos modelos de las plataformas digitales se encuadren en este régimen”.

Carlos Javier Galán, profesor de Derecho Laboral en la UOC y abogado señala que las plataformas tienen "parte de razón". "Un convenio no puede determinar si alguien es laboral o no", describe. "El convenio ha ampliado su ámbito de aplicación pero si la empresa de reparto no reparte únicamente comida a domicilio, no estaría dentro del convenio", explica el abogado, por lo que Glovo, no estaría incluida por su actividad.

En este sentido, desde la asociación puntualizan que “un convenio colectivo no es de aplicación a un trabajador por cuenta propia” y es que tanto Glovo como Deliveroo mantienen que no existe una relación laboral entre los repartidores y la plataforma. Un aspecto en el que no se ponen de acuerdo los tribunales, ya que se las sentencias con valoraciones contrarias se suceden en los juzgados españoles.

“Este convenio no hace más que sumar confusión al actual debate público que el sector de plataformas digitales está sufriendo”, critican desde Adigital. Y añaden que su petición es la de la ejecución de “una mesa de trabajo para adoptar un marco regulatorio que se ajuste a esta nueva realidad económica y social, tal y como ya están haciendo otros países del entorno”.

Convenio sin las plataformas

El convenio al que se han adherido los repartidores contempla “las plataformas digitales” de forma literal. Sin embargo, desde Adigital apuntan que no se ha “contado con ningún trabajador, empresa o patronal de las “plataformas digitales” en la elaboración de esta norma”. “Tratar de regular a las “plataformas digitales” a través de un convenio del sector de hostelería como si fuesen todas iguales no tiene sentido”, añaden.

Además de la mesa de trabajo, desde Adigital abogan por el modelo de TRADE digital que propone ATA. La figura del TRADE y del TRADE digital tienen aspectos en común, como los descansos y las vacaciones pactadas, así como la indemnización en caso de ruptura unilateral del contrato. Pero además "con la figura del TRADE digital se definirían cuáles son las plataformas de forma que el interés profesional pudiese ser global", explican desde la Asociación de trabajadores autónomos.

Además, la remuneración de los TRADE no debe estar nunca por debajo de los 1.050 euros mensuales. Por otra parte, ATA considera necesario que sean los propios TRADE quien declaren su situación frente a la administración, algo que actualmente está en manos de las empresas.