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Empresas

¿Quién traslada también sus impuestos? Sabadell y CaixaBank, sí; Gas Natural, no

Las empresas catalanas que están cambiando su sede social, pagarán impuestos a otras administraciones tributarias sólo si hay un cambio de domicilio fiscal. Son los casos de CaixaBank y Banco Sabadell. Otras, como Gas Natural, seguirán siendo contribuyentes de la Administración catalana, al menos por el momento.

9 octubre, 2017 13:41

El cambio de sede social de una empresa no implica empezar a pagar los impuestos en otra administración tributaria. Para que esto se cumpla, las compañías tendrán que trasladar su domicilio fiscal. Ambas decisiones suelen ir a la par en una situación de normalidad, según los expertos consultados. Sin embargo, la excepcionalidad con la que están abordando las compañías catalanas estas decisiones hace que, convivan todas las opciones.

En los últimos días, al menos diez cotizadas han decidido cambiar su sede social, que tenían en Cataluña.  Empezó Naturhouse en agosto. En esta nueva tanda ha sido Sabadell el primer banco, y segunda empresa tras Oryzon, en anunciar su traslado. En la entidad aseguran que con esta decisión se garantizan seguir pagando impuestos a la Hacienda pública española.

Más allá de cuantificar lo que dejaría de recaudar Cataluña (sobre todo impuestos cedidos como transmisiones patrimoniales onerosas, AJD o Sucesiones y Donaciones¿) lo realmente ¿importante¿ es que ¿seguiremos contribuyendo a la Hacienda pública española ¿, añaden en Sabadell. Al mismo tiempo se ¿protegerían¿ contra experimentos como el de una Agencia Tributaria Catalana.

Otras compañías, en cambio, han optado por cambiar solo la sede social. Es el caso de Gas Natural. Fuentes de la gasista explican a INVERTIA que de momento solo han hecho el cambio de sede, por lo que seguirán contribuyendo a la Hacienda catalana los tributos autonómicos. Ahora bien, matizan, no se descarta el cambio de domicilio fiscal, un trámite que podrían resolver en los próximos días, bastaría con ir al Registro.

DOMICILIO FISCAL

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria . A efectos tributarios será: Para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado, aclara la Agencia Tributaria.

Las modificaciones del domicilio fiscal se deben comunicar a la Agencia Tributaria a través del modelo de declaración censal aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda (036)

Esta declaración se dirigirá a la Delegación o Administración de la Administración Tributaria a la que el obligado tributario haya trasladado su residencia o domicilio.

SEDE SOCIAL

Para cambiar la sede social basta con celebrar un consejo de administración, según aprobó el viernes el Consejo de Ministros. El Gobierno ayudó con un real decreto ley a las empresas para decidir cambiar su domicilio social sin necesidad de contar con el visto bueno de la junta de accionistas.

En una de mayo de 2015 se estableció que "...salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional".

La decisión de este viernes del Consejo de Ministros explicita que la "disposición contraria" existirá solo cuando los estatutos "dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia". De esta forma, se necesitará una mención expresa de los estatutos de la sociedad para que el consejo de administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa.