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Una comisión del Santander decidirá si dan el bono a los afectados del Popular que no cumplen requisitos

A pesar de que Santander ha dejado meridianamente claro quiénes pueden beneficiarse de los bonos de fidelización, el día a día en las sucursales del Popular revela que no todo es blanco o negro. Hay situaciones especiales, como la de la cotitularidad, donde una de las partes cumpliría los requisitos, pero la otra, no. El banco cántabro deja en manos de una comisión de análisis la decisión final.

27 septiembre, 2017 16:07

Los bonos de fidelización han sido ideados para aportar una solución a clientes minoristas que adquirieron acciones y/o determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular,  que se han visto afectados por la liquidación, el  6 de junio, y han perdido el valor de la inversión.

En el folleto de esta acción comercial se indica que la oferta va dirigida exclusivamente a clientes minoristas (personas y empresas) que hubieran adquirido acciones en el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 y/o obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones de 29 de julio de 2011 y 14 de octubre de 2011 (códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027) de Banco Popular. En ambos casos, tenían que estar depositadas en alguna de las redes del Grupo Popular en España o de Banco Santander, en el momento de la resolución, esto es el pasado 6 de junio.

Para beneficiarse de estos bonos de fidelización, los clientes tendrán que renunciar a emprender acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados. Además, tendrán que mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial equivalente con el banco a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas. Es decir, prácticamente el mismo saldo en la entidad que cuando compraron las acciones o subscribieron las obligaciones.

Eso supone, en teoría, que los titulares de obligaciones subordinadas deben tener en este momento la misma relación (ahorros en el banco) que tenían en julio/octubre de 2011; y, en el caso de los titulares de acciones, esa vinculación debe ser igual a la existente en mayo/junio de 2016.

Algunos potenciales beneficiarios del bono tienen dificultades para cumplir con ese requisito, y no solo por ellos. Son los casos en que la titularidad de las obligaciones está compartida, por ejemplo. Ambos deberán cumplir la exigencia de mantener la misma relación comercial con el banco que en 2011, fecha en la que compraron los bonos. Popular realizó dos emisiones para minoristas. Pero, uno de los titulares puede cumplirla y el otro no.

¿Cómo resuelve Santander estas situaciones? Elevando el expediente a una comisión de análisis, que será el encargado de pronunciarse.

Según detalló Santander en el folleto de su acción comercial, el importe nominal máximo a entregar de estos valores negociables será, en el caso de las acciones, y con determinados límites, el equivalente a la inversión realizada por cada cliente en el citado periodo. En el caso de las obligaciones subordinadas, será la diferencia entre el importe invertido en estos títulos menos los intereses percibidos. Los que invirtieron hasta 100.000 euros recibirán la totalidad; para el tramo entre 100.000 y 500.000, el 75%; y para el tramo entre 500.000 y un millón, el 50%. Todas estas cantidades son acumulativas.