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La CNMC multa con medio millón de euros a los abogados de Madrid y Alcalá de Henares

La autoridad de competencia detectó que ambas asociaciones recomendaban precios mínimos a sus colegiados.

6 octubre, 2016 12:08

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La CNMC ha sancionado al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con una multa de 459.024 euros y al Colegio de Alcalá de Henares (ICAAH) con una multa de 25.264 euros por infracciones contra la libre competencia al realizar recomendaciones de precios mínimos a sus colegiados.


"Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC). Esta prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo", explica la institución que preside José María Marín Quemada.



En particular, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid (ICAM) publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.



En el caso del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH), la CNMC ha acreditado también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales del pacto de “cuota litis” entre abogado y cliente.

El pacto de “cuota Litis” es un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, únicamente, un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor. "La prohibición de este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos del ICAAH, supone una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio", señala la resolución, que advierte a los posibles reincidentes que se abstengan de seguir con conductas semejantes.