Carlos Cuerpo

Carlos Cuerpo Elena Fernández / EP

Macroeconomía

Economía acelera las reformas antes del 29-N y refuerza el control antiblanqueo a notarías, criptocajeros y apuestas

También se ha adaptado la normativa para la cotización dual y que no se repitan casos como la marcha de Ferrovial para cotizar en Nueva York.

Más información: Los proveedores de 'criptos' necesitarán un informe previo del Sepblac para lograr luz verde de la CNMV y operar en España

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El Gobierno aprueba el Real Decreto 813/2026 para reforzar la prevención del blanqueo y adaptar la normativa española a los estándares del GAFI y la UE.

Las notarías deberán identificar formalmente a todos los intervinientes, sin atender al importe ni a la existencia de contenido económico, salvo excepciones reglamentarias.

Los criptocajeros exigirán identificar al usuario en cualquier operación, y el juego online deberá verificar que el titular del pago coincide con el de la cuenta de juego.

La norma facilita las cotizaciones duales para que empresas españolas accedan a mercados extranjeros sin trasladar fuera de España su registro principal ni su depositario de referencia.

El Gobierno ha aprobado un real decreto 'ómnibus' bajo el paraguas de la prevención del blanqueo de capitales para adaptar y modificar una serie de normativas pendientes y que no requieren pasar por el Congreso para entrar en funcionamiento.

Según publica el BOE este jueves, una de las principales novedades es la aprobación de mayores controles en notarías, criptocajeros y operaciones de juego. También se facilitarán los 'dual listings' o cotizaciones duales en mercados de dos países diferentes.

Con esta segunda norma, el Ministerio de Economía prevé evitar que se produzcan casos como el de Ferrovial. En 2023, la sociedad abandonó la bolsa española para marcharse a Países Bajos con la justificación de que desde ahí podía hacer una cotización simultánea en Estados Unidos.

El movimiento generó gran polémica porque el Gobierno consideró que era una fuga de una empresa española y una salida sin justificación del mercado local.

De esta manera, ahora se facilitará el acceso de las empresas españolas a otros inversores sin necesidad de trasladar fuera de España el registro principal de la emisión, conservando el depositario central de referencia en territorio nacional.

Para ello se habilita al depositario central español a mantener una cuenta técnica, global y meramente contable, que refleja el saldo de los valores depositados en un depositario central fuera de la UE para verificar la integridad de la emisión.

Y se aclara que esta cuenta no atribuye título de legitimación sobre los valores anotados ni altera su titularidad, aportando mayor seguridad jurídica y simplicidad operativa para la negociación dual.

El real decreto 813/2026 publicado este jueves se justifica por la necesidad de actualizar y cambiar diversas normativas del sector financiero español "para alinearlas con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las directivas de la Unión Europea".

La reforma refuerza los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluyendo controles más estrictos en notarías, criptocajeros y operaciones de juego.

En cuanto al control de notarías, se establece la obligación de identificar y comprobar formalmente la identidad del interviniente en todo caso en las operaciones efectuadas ante notario (salvo excepciones específicas del Reglamento Notarial), sin importar el importe de la transacción.

Se suprime la exclusión genérica que existía para aquellos actos notariales o registrales que carecieran de contenido económico o patrimonial, al mismo tiempo que los notarios deben aplicar las políticas y medidas de control interno fijadas por sus respectivos Órganos Centralizados de Prevención (OCP).

Además, se amplían las funciones de estos órganos para realizar exámenes de operaciones sospechosas, comunicar indicios al Servicio Ejecutivo de la Comisión (Sepblac), realizar auditorías internas, llevar a cabo análisis sectoriales de riesgo y verificar la titularidad real de los intervinientes.

Respecto de los criptocajeros, la norma equipara el uso de cajeros de criptoactivos a los envíos de dinero o las operaciones notariales, exigiendo la identificación y comprobación de la identidad obligatoria de los usuarios en cualquier operación, independientemente de su cuantía o del umbral general de 1.000 euros.

Para el juego online y no presencial, se exige a los operadores comprobar obligatoriamente que el titular del medio de pago (tarjeta o cuenta bancaria) usado para realizar depósitos o retiradas coincida con el titular de la cuenta de juego.

En el pago de premios de loterías y juegos de azar, la identificación y comprobación formal del beneficiario procede para premios de importe igual o superior a 2.500 euros.

Se concede un plazo de seis meses para que jugadores y operadores adapten sus sistemas. Durante ese periodo, si no está verificada la coincidencia de titularidad, los usuarios podrán seguir jugando y depositando, pero no podrán retirar los premios obtenidos. Si transcurridos los seis meses no se regulariza la situación, el operador deberá resolver el contrato de forma unilateral.

También se autoriza formalmente la identificación mediante la versión física o digital del DNI (según el Real Decreto 255/2025) y se obliga a conservar la documentación e información electrónica durante un periodo de diez años.

Se exige que los procedimientos de identificación no presencial cumplan con las autorizaciones generales publicadas por el Sepblac y se obtenga copia documental en un plazo máximo de un mes.

Y se imponen controles de idoneidad exigiendo certificados de antecedentes penales a directivos y responsables para evitar que personas condenadas por delitos económicos o de financiación del terrorismo ocupen cargos de responsabilidad. Asimismo, las entidades con mayor riesgo inherente deben identificar y conservar registros de donantes y beneficiarios en operaciones superiores a 1.000 euros.

Cargas administrativas

El Gobierno ha creado además el Comité de Inteligencia Financiera para coordinar el Análisis Nacional de Riesgos (que se actualizará al menos cada 4 años) y se regulan las estadísticas e informes anuales sobre investigaciones y sanciones

Por otro lado, con el objetivo de reducir las cargas administrativas se ha elevado del 1% al 3% el umbral de notificación de adquisiciones significativas de acciones durante una oferta pública de acciones (OPA).

También se ajustan las obligaciones de notificación de autocartera, debiendo notificarse las operaciones que resulten en una participación del emisor que supere, alcance o se reduzca por debajo de los umbrales del 3%, del 5% o del 10%.