Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Gobierno impone su registro de 'lobbies' con un decreto-ley ante el bloqueo de la norma por el Congreso
El Consejo de Ministros aprueba la norma este martes, aunque tendrá que ser avalada igualmente por la Cámara Baja.
Define qué es un grupo de interés y su relación con altos cargos, miembros de gabinetes y empleados del sector público.
El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado un real decreto-ley inesperado. Concretamente, uno que contiene la conocida como Ley de Lobbies, que lleva atascada en el Congreso desde hace más de un año.
La norma regula la transparencia e integridad de los grupos de interés. Define qué son, da forma a un registro para ellos y regula sus relaciones con altos cargos, miembros de gabinetes y empleados del sector público.
El Gobierno había aprobado el correspondiente anteproyecto de ley hace más de un año. Pero nunca lograba apoyos y consensos suficientes en el Congreso.
Con este real decreto-ley, dichos apoyos políticos no son necesarios... por ahora.
Aunque la normativa entre en vigor tras ser publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), tendrá que ser avalada por el Congreso (a través de la correspondiente votación) en el plazo de 30 días.
Desde el Ministerio de Función Pública y Transformación Digital, responsable de la normativa, aseguran que "la regulación sustancial incluida en este decreto-ley parte del trabajo realizado durante la tramitación del Proyecto de Ley de Lobbies que se encuentra en el Congreso".
En un comunicado, indican que se incorporan "enmiendas presentadas por los grupos durante esa tramitación".
Contenido
La norma detalla que se considera "grupos de interés a las personas físicas y jurídicas y a las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público".
Desde el departamento que dirige Óscar López ponen como ejemplo "las empresas y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado".
Por otro lado, se considera "actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros".
Por otro lado, se determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la administración general del Estado y su sector público institucional.
Personal de confianza
Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores, personal eventual, etcétera.
El decreto-ley establece la creación de un registro de grupos de interés de la Administración y su sector público institucional, cuya finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia.
La inscripción tendrá carácter obligatorio. Será gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El registro será de carácter público, gratuito, electrónico y contendrá información sobre las personas que ejercen la actividad de influencia (incluyendo de manera específica aquéllas que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro).
Financiación
También su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación, entre otros. Este registro de la Administración del Estado se va a poder conectar con el de las comunidades autónomas y entidades locales que ya lo tienen y con el de Transparencia de la UE.
Por su parte, el personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro.