La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Diego Radamés Europa Press

Macroeconomía

El Supremo anula la obligación de presentar la declaración de la renta por medios electrónicos

Se trata de una obligación del Ministerio de Hacienda que data de 2019. 

20 julio, 2023 16:30

El Tribunal Supremo ha anulado la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta a través de medios digitales. La justicia considera que el Ministerio de Hacienda no puede "imponer el uso de técnicas y medios electrónicos"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, que se aplicó en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019.

"Se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación", indica el texto.

La resolución judicial subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

“La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de "técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo", indica. 

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Añade la sentencia que, proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF "permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho".

De esta manera, la sentencia estima el recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

"Esta sentencia tiene dos puntos clave, uno la administración tributaria vuelve a tener la obligación de dar la posibilidad de presentar la declaración de Renta en papel y, no menos importante, el Tribunal Supremo confirma que la relación con las administraciones tributarias puede ser electrónica, pero esto es un derecho, nunca una obligación", ha señalado el miembro de Aedaf y responsable de la dirección letrada de este asunto, Esaú Alarcón, en un comunicado.