El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante una presentación de datos de empleo.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante una presentación de datos de empleo. Jesús Hellin / Europa Press

Macroeconomía

Escrivá prepara la venta, alquiler o cesión de los 900 inmuebles de la Seguridad Social que están vacíos

El Ministerio ha puesto en consulta pública el decreto que marca los criterios para 'deshacerse' de todas las dependencias que no usa. 

22 noviembre, 2022 04:00

Hace unos meses, el Tribunal de Cuentas afeó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que tenía casi 900 inmuebles sin uso bajo su nombre, unos inmuebles que además han generado (y generan) un gasto millonario de adquisición y mantenimiento. El equipo de José Luis Escrivá ha tomado nota de los reproches y ya tiene plan para acelerar la venta, alquiler y cesión de los edificios que no emplea

El departamento que dirige Escrivá ha puesto en audiencia pública la normativa que va a facilitar que la Seguridad Social se pueda desprender de alguno (o de varios) de los 874 inmuebles que según el Tribunal de Cuentas no se han estado usando. 

Se trata de un real decreto que aborda varios cambios. Gracias a él, la venta de inmuebles de la Seguridad Social solo necesitará la autorización del propio Ministerio cuando su valor no exceda los 20 millones de euros. A partir de esa cifra, la enajenación tendrá que ser autorizada por el Consejo de Ministros. 

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La venta podrá realizarse por adjudicación directa, concurso o subasta. Precisamente, uno de los problemas que ha habido en los últimos años ha sido que muchos concursos o subastas acaban desiertos por la falta de ofertas. El real decreto incluye una potencial salida a este dilema

Si quedara desierto un proceso, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas sobre el mismo inmueble con reducciones de precio de hasta el 15%

Por otro lado, la Seguridad Social también podrá permutar sus bienes inmuebles, es decir, intercambiarlos por otros. 

El real decreto también facilita a la Seguridad Social la posibilidad de alquilar sus inmuebles. Es decir, "podrán ser objeto de explotación a través de un contrato de arrendamiento y, en su defecto, de cualquier negocio jurídico, típico o atípico". Eso sí, la duración inicial del contrato de alquiler no podrá ser superior a los 20 años. 

Cesiones

Por otro lado, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (sea Escrivá u otro titular) podrá ceder inmuebles de la Seguridad Social a otras Administraciones públicas, incluidas las Universidades de titularidad pública. 

La ventaja de esta operación para la Seguridad Social es que todos los gastos para conservar el inmueble, así como el pago de tributos o de suministros serán cosa de la Administración que se haya quedado con él. 

El real decreto también recoge la opción de que la Seguridad Social ceda gratuitamente un inmueble "para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social".

Eso sí, tiene que haber habido una solicitud previa de la entidad interesada. Además, el acuerdo para la cesión deberá recoger cómo se reparten los gastos del susodicho inmueble.

Al tratarse de un real decreto, esta legislación solo tiene que ser aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial del Estado para ejecutarse. No es necesario que pase por las Cortes.