Banderas la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) frente al Ministerio de Hacienda y Función Pública durante una protesta, a 22 de junio de 2022, en Madrid (España).
El Gobierno desbloquea la jubilación parcial para el personal laboral de la Administración
CSIF ha celebrado esta aprobación y destaca que la jubilación parcial era un derecho "bloqueado" en la última reforma en materia de pensiones.
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El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un real decreto-ley que desbloquea la jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones públicas.
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la medida da una solución "permanente" a esta modalidad de retiro.
También ha señalado que cumple el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las administraciones públicas en el marco del diálogo social.
Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a esta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo.
Además, deben cumplir una serie de requisitos que pasan por retirarse tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
También que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%.
Con esta modalidad, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.
El personal laboral de las administraciones públicas ya disponía de un mecanismo para optar a la jubilación parcial anticipada, pero con la entrada en vigor el 1 de abril de 2025 del real decreto-Ley de Seguridad Social se establecieron los nuevos requisitos de la jubilación parcial para los asalariados y, por tanto, para el personal laboral de las administraciones públicas.
En concreto estableció que, para poder acceder a esta modalidad, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Con la solución adoptada este lunes, se permite "cierta flexibilidad" en la regla.
Instrumento de planificación
La solución consiste en que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente las ofertas de empleo, donde establezcan la cobertura de jubilaciones parciales.
La oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo.
En caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido.
El Real Decreto ley establece también un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo régimen.
Junto a las medidas relativas al régimen de la jubilación parcial del personal laboral del sector público, el presente real decreto-ley incorpora una disposición adicional para la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y revisará las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en Baleares.
CSIF ha celebrado esta aprobación y destaca que la jubilación parcial era un derecho "bloqueado" en la última reforma en materia de pensiones, derivada del acuerdo entre Gobierno, CCOO y UGT, que "no tuvo en cuenta los requisitos de selección de personal de las administraciones públicas".
Asimismo, CSIF ha recalcado en una nota de prensa que cuando se produjo el bloqueo, acudió a la justicia y los tribunales determinaron que CCOO y UGT "no había tenido en cuenta las particularidades del empleo público y sus limitaciones".
CSIF exigió una solución al bloqueo durante la negociación del Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, así como la regulación de dicha modalidad de jubilación para el personal funcionario y estatutario.
En este sentido, mantuvo una reunión el pasado 11 diciembre con el ministro de Función Pública, Óscar López, y el 3 de marzo pidió al Gobierno la aprobación de un Real Decreto-Ley que regulase la modaliad de jubilación para el personal funcionario y estatutario, así como que se regulase en el mismo medidas transitorias para que el personal laboral pueda acogerse de manera inmediata a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Asimismo, el pasado 11 de junio CSIF se movilizó en solitario frente al Ministerio de Hacienda exigiendo el desbloqueo inmediato de este derecho.