La sede del TJUE en Luxemburgo

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El TJUE tumba el núcleo duro de la directiva europea para reforzar el poder de compra de los salarios mínimos

Anula la disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con SMI por ley a la hora de fijar y de actualizar esos salarios.

Más información: La UE acuerda la directiva para reforzar el poder de compra de los salarios mínimos

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Las claves

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado el núcleo central de la directiva europea de salarios mínimos por considerar que supone una injerencia directa en la fijación de remuneraciones, competencia exclusiva de los Estados miembros.

La sentencia elimina los criterios obligatorios que debían tener en cuenta los países para fijar el salario mínimo, como el poder adquisitivo, el coste de vida y la evolución de la productividad.

El TJUE da la razón parcialmente a Dinamarca, que junto con Suecia, alegaba que la directiva interfería en competencias nacionales, aunque rechaza que afecte a los derechos de asociación y sindicación.

La directiva sigue obligando a los Estados miembros a establecer criterios claros y estables para revisar el salario mínimo, aunque la lista de criterios comunes ha quedado anulada por la sentencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado este martes el núcleo duro de la directiva comunitaria aprobada en 2022 cuyo objetivo es garantizar que el salario mínimo (SMI) alcance un nivel suficiente para garantizar una vida digna a los trabajadores en todos los Estados miembros.

El fallo sostiene que el pilar central de esta directiva implica en la práctica armonizar elementos clave de los salarios mínimos y por ello supone una “injerencia directa” en la fijación de las remuneraciones, una competencia que no corresponde a la Unión.

El TJUE da así la razón en buena parte a Dinamarca, que reclamó la anulación íntegra de la directiva al considerar que también interfiere en los derechos de asociación y sindicación, que según los Tratados son de competencia nacional. Durante el procedimiento en Luxemburgo, el Gobierno danés contó con el apoyo de Suecia.

La sentencia de este martes no anula la totalidad de la directiva, pero sí su artículo central, que es el que establece algunos de los criterios que deben tener en cuenta los Estados miembros que cuentan con salario mínimo a la hora de fijar y actualizar el SMI.

Estos criterios incluyen al menos el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida, la cuantía general de los salarios y su distribución, la tasa de crecimiento de los salarios y los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.

El TJUE ha anulado además la disposición que impide rebajar los salarios mínimos cuando están sujetos a una indexación automática.

En ambos casos, los jueces consideran que "la directiva supone una armonización de una parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales y, por consiguiente, una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones".

"En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula las disposiciones de la Directiva que suponen estas injerencias directas del derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones, que, por ello, están fuera de la competencia legislativa de la Unión", según explica el comunicado difundido por Luxemburgo.

El TJUE desestima el recurso de Dinamarca en todo lo demás. En particular, el fallo concluye que la directiva no supone una injerencia directa del derecho de la Unión en el derecho de asociación y sindicación, como sostenía Copenhague.

Luxemburgo rechaza asimismo el motivo de Dinamarca basado en que la directiva fue adoptada sobre una base jurídica errónea.

La directiva en cuestión no fija un SMI armonizado, ni contempla siquiera umbrales comunes obligatorios debido a las brutales diferencias entre los Estados miembros. Los salarios mínimos mensuales en la UE oscilan desde 551 euros en Bulgaria hasta 2.704 euros en Luxemburgo. España está en la parte media de la tabla con un SMI de 1.381 euros en 12 pagas.

En cinco Estados miembros (Suecia, Finlandia, Dinamarca, Italia, Austria), no existe un salario mínimo fijado por ley, sino que éste depende exclusivamente de la negociación colectiva. La directiva ni siquiera fuerza a estos países a modificar su legislación.

De hecho, la norma sólo obliga a los Estados miembros a establecer criterios claros y estables a la hora de fijar el SMI y a revisarlo de forma regular, reforzando el papel de la negociación colectiva. La sentencia del TJUE la vacía todavía más de contenido al anular la reducida lista de criterios comunes.

Bruselas celebra el fallo

La Comisión de Ursula von der Leyen ha celebrado el fallo del TJUE por considerar que "confirma en gran medida que la directiva sobre salarios mínimos adecuados se sustenta en bases jurídicas sólidas".

"Todo trabajador en Europa debería poder ganarse la vida. El fallo de hoy es un hito para los europeos: se trata de dignidad, equidad y seguridad económica. La directiva se aplicará con pleno respeto a las tradiciones nacionales, a la autonomía de los interlocutores sociales y a la importancia de la negociación colectiva", ha dicho la presidenta en un comunicado.

Desde la adopción de la directiva en 2022, los salarios mínimos han aumentado rápidamente en toda Europa, contribuyendo a mejorar los sueldos y el nivel de vida de millones de trabajadores. Al mismo tiempo, la brecha entre los salarios mínimos más altos y más bajos de la UE se ha reducido, sostiene Bruselas.

El Ejecutivo comunitario ha destacado que la sentencia del TJUE "no afecta a la legislación adoptada por los Estados miembros para transponer la directiva". La Comisión asegura que "continuará trabajando para garantizar la aplicación plena y correcta de la directiva en todos los Estados miembros".

Por su parte, el ministerio de Trabajo también valora "muy positivamente" la sentencia porque considera que "supone un paso adelante en el compromiso de avanzar en los salarios dignos en la Unión".

"Frente a la pretensión de anular totalmente la directiva, el Tribunal Europeo mantiene prácticamente en la integridad el texto y centra su veredicto en dos cuestiones que no son relevantes y no cuestionan, por tanto, los efectos fundamentales de la norma", ha dicho un portavoz.