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La Justicia avala el despido de un directivo denunciado por acoso sexual a una empleada, aunque el caso se archivó

La compañía bancaria le despidió de forma disciplinaria, aunque la causa judicial penal en el que fue investigado después acabó sobreseída.

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La Justicia ha avalado el despido disciplinario del director de una oficina bancaria tras ser denunciado por acoso sexual por parte de una subordinada más de 30 años menor que él.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) se ha pronunciado así, pese a que la causa judicial penal en la que fue investigado acabó archivada y, por tanto, sin condena para él.

El TSXG, en una sentencia fechada el pasado junio, subraya que el hecho de que en un un caso penal no se acrediten los hechos denunciados "no impide en absoluto" que, en un procedimiento de carácter laboral (social) "se realice una nueva valoración de los mismos".

Tras la denuncia de la joven, interpuesta a finales de 2023, la empresa activó el protocolo correspondiente. Finalmente, la comisión encargada de estudiar el asunto concluyó que se había producido acoso sexual.

Además, tras denunciar a su superior, la mujer, nacida en el año 2000, estuvo varios meses de baja laboral, hasta el fin de su contrato temporal.

Estos hechos fueron investigados judicialmente. En concreto, por el Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo, quien acabó decretando el archivo de la causa penal.

¿Por qué? No pudo acreditarse la falta de consentimiento de la empleada, quien había consumido alcohol cuando tuvo relaciones sexuales con el denunciado, nacido en 1967, al que practicó una felación.

Sin embargo, ahora, la Sala de lo Social del TSXG sí considera que ocurrió "una situación de acoso sexual".

Los hechos investigados ocurrieron tras la cena de Navidad del año 2023 organizada por Abanca para los empleados de Vigo y alrededores. Los trabajadores disfrutaron juntos de una noche de fiesta.

"Desde la posición de superioridad derivada de su condición de director de oficina, más de treinta años mayor que [la denunciante], trabajadora temporal en otra oficina, con la precariedad inherente a su relación laboral formativa y bajo los efectos del alcohol, en un contexto laboral como lo es la cena de Navidad de la empresa, intentó besarla, impidiéndolo ella", señala el TSJ gallego.

La sentencia que avala el despido del directivo relata que éste, a continuación, se dirigió, junto a la joven, a los baños de caballeros del local en el que ambos estaban. Allí mantuvieron relaciones sexuales: ella le practicó una felación y él la masturbó.

Pese a que la causa penal acabó archivada, la Sala Social expresa que "en las condiciones indicadas", los hechos suponen "un comportamiento, por parte del [directivo] que, cuando menos, produce el efecto de atentar contra la dignidad de una persona".

"Crea un entorno degradante, que dio lugar a la baja [de la joven] por incapacidad temporal", concluye el TSXG.

En cualquier caso, señala la sentencia de lo social, "con independencia de que se cuestione el consentimiento" de la joven, quien había consumido alcohol poco antes, "la conducta enjuiciada también resulta incardinable en la transgresión de la buena fe contractual".

Los magistrados indican que el director de la oficina bancaria, en tanto que superior de gran parte de la plantilla, "no puede desconocer su posición en la empresa en su relación, en un contexto laboral, con los demás trabajadores".

El TSJ gallego subraya también que sólo una sentencia penal que sea firme vincula al resto de jurisdicciones, como la social/laboral.

Por otro lado, si un fallo penal es absolutorio únicamente tiene este efecto cuando se declare expresamente que no existió el hecho investigado "del que podría derivar la responsabilidad en los demás órdenes".

En este caso, "habiendo concluido (...) el proceso penal previo con un sobreseimiento provisional por no haberse acreditado la realidad de los hechos, (...) ha de concluirse que en las presentes actuaciones [el procedimiento social] no existe limitación ni predeterminación alguna derivada de los razonamientos y argumentaciones utilizadas en el previo proceso penal".

Como expresan los magistrados del TSJ gallego, lo único que arroja el procedimiento penal archivado es "la propia inexistencia de responsabilidad penal", sin que ello impida que sean valorados de manera propia y particular en un caso laboral, como así ha sucedido.