Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Efe

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El Supremo iguala a hombres y mujeres en las condiciones para cobrar el complemento de brecha de género de la pensión

La Sala Social aplica la doctrina que ya había establecido el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Más información: ¿Es discriminatorio el complemento de brecha de género de las pensiones?

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Cambios en los extras retributivos que cobran los pensionistas. El Tribunal Supremo ha dictado que hombres y mujeres deben tener las mismas condiciones de acceso al complemento de brecha de género de las pensiones.

En realidad, el Supremo aplica la doctrina que el pasado 15 de mayo estableció el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En una sentencia, esta instancia precisó que la regulación que se aplica en España a este extra retributivo supone una discriminación directa por razón de sexo.

Tras este pronunciamiento, el Pleno de la Sala Social del Supremo ha concluido que el complemento por brecha de género, recogido en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad "contraviene la directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica", indica, en comunicado.

Por ello, este complemento "debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.

Con este criterio, en el caso concreto resuelto (y por el que se siente jurisprudencia), el Supremo desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2022.

La autoridad vasca reconocía el complemento de pensión a un varón con tres hijos a quien la entidad gestora se lo denegó en 2021 por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres en el acceso a este extra retributivo.

Concretamente, los relativos a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos) y por no haberse producido una diferencia de más del 15% en bases de cotización entre dos años del nacimiento del tercer hijo y dos años después.

¿Se traducirá esto en cambios legislativos? Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, apuntan que "se trata de sentencias muy técnicas y muy complejas. Hay que estudiar el detalle, analizar los argumentos, etcétera, y en eso se está trabajando".