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Empleo Hoy

Una juez hace indefinida fija a una 'eterna interina' municipal para castigar al Ayuntamiento por "abusar de la temporalidad"

La empleada sí superó un concurso de méritos y, aun así, no obtuvo la plaza.

La magistrada opta por dársela en propiedad porque, de no hacerlo, "no supondría suficiente sanción" al abuso cometido por el consistorio de Lleida.

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El Juzgado de lo Social número 2 de Lleida ha convertido en "indefinida fija" a una empleada municipal que era interina desde 2014 y trabajaba en una escuela artística municipal.

La demandante firmó siete contratos anuales. Seis, de obra y servicio, para dar clases de diseño gráfico en el centro. El último, rubricado en 2023, en sustitución de un profesor que se jubiló. 

La juez Marta Carrera Torner, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, señala que la demandante "no realiza tareas excepcionales, extraordinarias o
coyunturales", sino que hacía labores propias de un funcionario de carrera.

Sin embargo, no tenía tal condición, sino que fue interina durante bastantes años. Por ello, la juez concluye que se ha producido un "abuso" en contra de la empleada, que tuvo que encadenar varios contratos anuales.

Como reprocha la juez, la plaza que ocupó durante más de diez años tenía "carácter estructural" y las funciones asociadas a ella eran "permanentes, habituales y necesarias para la Administración".

Además, la empleada se presentó a un proceso de estabilización, que preveía ocho plazas de profesor titular de la escuela. "Ha quedado acreditado que reunía los requisitos para la plaza, con una puntuación total de 72,464 y, sin embargo, quedó quinta en la baremación y no le resultó adjudicada plaza alguna", afea la juez.

¿Por qué sucedió esto? Porque el Ayuntamiento de Lleida "no convocó todas las plazas vacantes", reprocha la sentencia.

Por todo ello, la juez toma la decisión de considerar a esta empleada como "indefinida fija". El Tribunal Supremo, no obstante, en una reciente sentencia, estableció que es contrario a la Constitución que un interino, pese a haber sufrido abusos por encadenar contratos temporales, pase a ocupar una plaza fija, propia de un funcionario de carrera.

A juicio del máximo órgano judicial español, vulnera la Carta Magna que un eterno interino obtenga este puesto sin haber pasado por un concurso-oposición.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máximo intérprete del Derecho de la UE, aunque permitió convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido, también impidió de forma rotunda hacerles funcionarios de carrera.

No obstante, el Juzgado de lo Social 2 de Lleida sí opta por convertir a la trabajadora en fija. De no hacerlo, señala, "no supondría suficiente sanción" para el consistorio ilerdense.

"Máxime cuando (...), pese al proceso de estabilización, que no cumplía con la provisión de plazas vacantes para cubrir todas las necesidades de la Administración de carácter estructural, permanente y estable, no es sancionador en modo alguno del abuso e insuficiente a todas luces", advierte.

"Lo que se evidencia cuando la demandada [el Ayuntamiento] continúa abusando del contrato temporal, perpetuando la situación de abuso hacia la demandante mediante la subscripción de nuevos contratos temporales", añade.

A renglón seguido, la juez admite que el TJUE dejó claro que "sólo pueden ser funcionarios de carrera aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Pero recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE "admite que en caso de que el ordenamiento jurídico interno no prevea una medida efectiva para sancionar el abuso, la medida puede consistir en la conversión a una relación indefinida".

Por ello, da la razón a la trabajadora, defendida por Javier Araúz, el abogado promotor de la plataforma #FijezaYa. De forma subsidiaria, el letrado había planteado que su clienta se convirtiera en indefinida no fija.

Este puesto sólo existe en la Administración y refiere a aquellos empleados que, tras ser víctimas de algún tipo de abuso en su contratación temporal, reclaman judicialmente esta condición y se les reconoce como tal. Dejan de ser, por tanto, interinos, pero, al no ser fijos, no tiene plaza en propiedad. Se trataría de un modelo híbrido propio de estas concretas circunstancias.

Ahora bien, a juicio de la juez Marta Carrera Torner esta posibilidad no sancionaría de forma suficiente la tan abusiva actuación del Ayuntamiento. Máxime, cuando la trabajadora sí se presentó a un concurso para estabilizar su situación, que, pese a no ser una oposición, sí era un concurso de méritos, los cuales reunía.

Esta sentencia aún puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.