La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Carlos Luján Europa Press

Empleo Hoy

El Gobierno propone compatibilizar la pensión con el trabajo si la jubilación se retrasa al menos cinco años

El texto plantea que a los relevistas se les hagan contratos indefinidos y que sus salarios sean más parecidos al del jubilado parcial.

10 abril, 2024 14:21

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado que la compatibilización del trabajo y la pensión, para cobrar el 100%, esté condicionada a que la persona lleve al menos cinco años en activo tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Esta es la propuesta que el Gobierno ha presentado a los agentes sociales como parte de la jubilación activa. 

Para combinar jubilación y pensión, el Ejecutivo mantiene la necesidad de demorar al menos un año la salida del mercado laboral. Además, elimina la incompatibilidad con el complemento de demora, así como la exigencia de una carrera de cotización completa.

Por tanto, una vez que se produzca el retraso en la jubilación y se genere el derecho al complemento de demora, el Ejecutivo propone que el porcentaje de pensión que perciba el jubilado en activo vaya subiendo gradualmente, en función del tiempo en que demore su marcha del mercado laboral, según el documento de la Seguridad Social al que ha tenido acceso Europa Press.

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Con esta propuesta, un jubilado que haya retrasado la jubilación un año y siga trabajando, esa actividad será compatible con el 30% de la pensión. Si el plazo es de dos años, el porcentaje será del 40% y pasará al 50% con tres años de demora. Con cuatro años, se cobraría el 75%, y con cinco años o más en activo se generaría el derecho a percibir el 100% de la pensión.

La regulación actual de la jubilación activa para compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia no permite percibir el 100% de la pensión salvo si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. La reforma que propone el Gobierno elimina la singularidad por contratación de un asalariado.

La ley actual también señala que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

El Gobierno también está negociando con los agentes sociales una disposición final de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se preveía la posibilidad de ampliar a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia. 

Con la ley actual, un pensionista que accede a la jubilación activa después de la edad ordinaria de jubilación no puede percibir el complemento por prolongación de la vida activa laboral establecido en la reforma de pensiones de 2021. En la nueva reforma que se plantea desde la cartera de Elma Saiz sí podrá hacerlo, como informa Europa Press.

Con esta propuesta del Gobierno, la modalidad de jubilación flexible, a la que pueden acceder pensionistas que quieren volver a trabajar con un empleo a tiempo parcial, desaparecería al quedar cubierta por el nuevo marco de compatibilidades.

Contrato fijo para relevistas

Para la jubilación parcial, otra de las cuestiones en negociación en la mesa de diálogo, el Ministerio de Inclusión mantiene la regulación vigente, aunque introduce cambios: si se contrata a un trabajador relevista, se minorará la reducción de la cuantía de la pensión como consecuencia de la reducción de jornada.

La jubilación parcial actual permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, minorando el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

La jubilación parcial puede llevara aparejada o no la celebración de un contrato de relevo a un trabajador en paro o temporal dentro de la misma empresa para el mismo puesto de trabajo del jubilado parcial u otro distinto.

Si se accede a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación (jubilación parcial anticipada), el Gobierno plantea que pueda hacerse con dos años de antelación como máximo. Asimismo, propone otros cambios que endurecen la normativa actual, entre ellos que el jubilado parcial no pueda acumular la jornada y que se revise el periodo mínimo exigido de cotización para acceder a esta modalidad, que en el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo es de 33 años por regla general.

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Ahora el Gobierno pretende que, para acceder a esta modalidad, se haya cotizado durante los seis años anteriores a la solicitud y que dos de esos seis últimos años se haya trabajado por cuenta ajena y no por cuenta propia.

Para el relevista también habrá cambios. El Ejecutivo pretende mejorar sus condiciones laborales de manera que la empresa tendrá que realizarle un contrato indefinido a tiempo completo y elevar su base de cotización hasta, al menos, el 75% de la base de cotización del jubilado parcial de los últimos seis meses.

En la regulación actual, la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, como señala Europa Press.

En su propuesta, el Ministerio plantea una regulación extraordinaria para anticipar la jubilación parcial un año adicional, es decir, hasta un máximo de tres años, estableciendo un régimen común para todos los sectores siempre que se cumplan determinados requisitos: que sean actividades en las que pueda acreditarse una mayor penosidad, que esté recogida esta posibilidad en convenio sectorial, que la plantilla cuente con un 85% de contratos fijos, que la reducción de jornada sea como máximo del 50% en caso de anticiparse el retiro tres años; aplicación de coeficientes reductores y el no recálculo de la pensión al acceder a la jubilación plena.

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Entre los objetivos de ese nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión, el Ministerio cita el de favorecer la salida progresiva del mercado de trabajo para elevar el número de ocupados y prolongar las carreras profesionales.

Asimismo, este nuevo marco también persigue evitar la salida prematura del mercado laboral, preservar el equilibrio financiero del sistema, reforzar la calidad del empleo del relevista y del jubilado parcial, y corregir el sesgo de género, según el Departamento que dirige Elma Saiz.