Imagen de archivo de los filtros de pasajeros de Barajas en 2019, durante una jornada de huelga de vigilantes, sin relación con los hechos narrados en esta noticia.

Imagen de archivo de los filtros de pasajeros de Barajas en 2019, durante una jornada de huelga de vigilantes, sin relación con los hechos narrados en esta noticia. Europa Press

Empleo Hoy TRIBUNALES

Sanción al vigilante de Barajas que estando ebrio habló directamente a una mujer con velo sin dirigirse a su marido

El TSJM ratifica una sentencia que destacó la "elevadísima" tasa de alcohol en sangre del trabajador mientras realizaba su función en el aeropuerto.

20 marzo, 2024 02:18

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la sanción impuesta a un vigilante de seguridad del Aeropuerto de Barajas por realizar su labor con una "elevadísima" cantidad de alcohol en sangre, lo que le hizo balbucear y provocó cierta tensión con algunos usuarios. 

Concretamente, debido a su estado, el empleado se dirigió a las mujeres con velo que esperaban en el control, cuando la normativa desaconseja tratarlas directamente y recomienda hacerlo al varón que las acompaña.

Así lo recoge una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJM, que relata que el empleado comenzó su turno a las 21.00 del día 13 de julio de 2021. El trabajador sancionado estaba a nómina de Transportes Blindados SA y se encargaba de los llamados filtros de pasajeros (las colas del aeropuerto en las que los usuarios deben mostrar sus pertenencias y pasar un escáner).

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En aquella noche, sobre las 4.30 de la madrugada, los compañeros del empleado notaron que su comportamiento era "extraño" y llamaron a una superior, quien se personó en las instalaciones y le preguntó si necesitaba atención médica. El trabajador lo rechazó.

Pese a ello, la superior llamó a un inspector de servicios y a la responsable del filtrado de pasajeros. Esta última optó por mover al empleado al llamado "filtro de líquidos", en el que se revisan las sustancias que llevan los pasajeros, "por entender que era de menor responsabilidad" y siguió "vigilándole en todo momento".

Fue allí donde otros compañeros aprecian que tiene un "hablar balbuceante" y que "se dirigía directamente a las mujeres que llevaban velo, en lugar de hacerlo al hombre que las acompañaba, lo que se desaconseja por cuestiones religiosas, además de dar instrucciones incoherentes al pasaje".

Debido al revuelo y a la acumulación de usuarios, un miembro de la Guardia Civil se acercó al filtro. Fue este agente el que sugirió al trabajador que se sometiese a una prueba de alcoholemia, lo que éste acepta. ¿El resultado? 1,09 miligramos por litro, cuando ya pasaban las 7.00 de la mañana. La Benemérita tuvo que denunciarle por infringir la normativa de seguridad.

Paneles del Aeropuerto Madrid-Barajas.

Paneles del Aeropuerto Madrid-Barajas. Europa Press

El 21 de julio de 2021, la empresa comunicó al trabajador que le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por una falta "muy grave".

El empleado se opuso a ella y recurrió a la vía judicial. Presentó una demanda contra la compañía, que en marzo de 2023 desestimó el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid. El trabajador sancionado impugnó este fallo ante el TSJM, que, de nuevo, avala la decisión de la compañía.

"Secuestrado" para el test

En el recurso desestimado, el abogado del empleado defendía que había sido "secuestrado" para ser sometido a un test de alcoholemia "fuera de su horario laboral".

Por contra, la juez que avaló la sanción en la primera sentencia —criterio respaldado ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid— concluyó que "no hay un sólo dato que permita establecer que la empresa o la Guardia Civil retuvieron al trabajador contra su voluntad".

De hecho, aquella resolución recalcaba que el propio demandante aceptó ser sometido a este test, que se practicó en unas dependencias privadas, "para preservar su intimidad".

"También ha quedado probado que el actor había bebido y, dado que la hora de entrada en su puesto de trabajo fue las 21.00 horas del día anterior, no cabe duda de que el demandante tuvo que beber en su puesto de trabajo", sostenía aquel fallo.

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En la demanda, además, el empleado sancionado lanzó ofensas hacia su jefa de equipo. "Es una inepta e incompetente para realizar su trabajo", sostenía. La juez le reprochó este vocabulario y recalcó que el trabajador "da una tasa de alcohol en sangre elevadísima, lo que evidencia que esos síntomas eran debidos al consumo de alcohol y que las distorsiones en el trabajo (dificultades para hablar e hilar la conversación, instrucciones incoherentes e intervenciones desaconsejadas) de las que se quejaron inicialmente sus compañeros eran absolutamente ciertas".

Por todo ello, el Juzgado desestimó su demanda y el TSJM rechaza ahora el recurso presentado por el trabajador contra aquel fallo, avalando así la sanción impuesta por la empresa. No obstante, el tribunal descarta imponer el pago de las costas del procedimiento al demandante —la empresa sí lo solicitó— porque tiene concedido el beneficio de la justicia gratuita.