Varias personas tomándose un descanso de su jornada laboral

Varias personas tomándose un descanso de su jornada laboral EFE

Empleo Hoy

Aviso importante a todos los trabajadores: estas son las horas de descanso a las que tienes derecho en 2024

Cuando estudiamos una oferta de trabajo miramos muchos valores diferentes. Uno de ellos es el sueldo, otro el tipo de contrato e incluso las vacaciones. Sin embargo, saber cuánto tiempo libre tenemos es clave. 

25 enero, 2024 16:23

El mercado laboral se encuentra muy cambiante durante el inicio de este año 2024. Muchas personas están buscando una nueva oportunidad de trabajo y para ello consultan decenas de ofertas cada día. Los puntos que casi todo el mundo mira cuando consulta una vacante, además del propio puesto, son lógicamente los que van en relación a las condiciones salariales y a la actividad. 

Es decir, quien no estudia una oferta de trabajo y centra su atención en el sueldo que se ofrece y, además, en conceptos como si se trata de un empleo indefinido o si es de carácter temporal. Sin embargo, otra de las cuestiones importantes es saber cuántas vacaciones tendremos y cuánto tiempo libre tendremos durante nuestras jornadas

Como casi todo lo que tiene que ver en el entorno de lo laboral, los descansos de las jornadas también se modifican y se adaptan a las reformas de las leyes. Por ello, conviene tener claro cuánto tiempo tenemos de descanso antes de aplicar a una oferta. A continuación, te explicamos cómo serán los descansos para los trabajadores en España en el año 2024. 

¿A cuántas horas de descanso tenemos derecho los trabajadores?

La jornada laboral es una cuestión encima de la mesa de debate en España. De momento, la máxima se sitúa en las 40 horas semanales. Sin embargo, Yolanda Díaz y el ministerio de Trabajo persiguen su reducción a las 38,5 horas este 2024 para pasar a las 37,5 horas en el 2025. 

Sin embargo, los descansos mínimos dependen de las horas que trabajemos por día. Tal y como explica Noticias Trabajo, estos vienen regulados por el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. La regla principal es que cuando la jornada diaria excede de las 6 horas, corresponde un descanso mínimo de 15 minutos. Debe tomarse durante la propia jornada y solo se considera tiempo efectivo de trabajo si así lo recoge el convenio o el contrato previamente firmado.

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Esto marca la diferencia entre que sea retribuido o no. Para los descansos también influye nuestra edad, ya que para menores de 18 años, si la jornada supera las 4 horas y media, el descanso se dobla hasta los 30 minutos. 

Otro tipo de descanso es el que aparece entre una jornada y la siguiente. Ahí, la ley marca que debe ser de 12 horas como mínimo. Ese es el tiempo que tiene que pasar entre que cerramos nuestro servicio un día y comienza el siguiente. También se encuentra regulado el descanso semanal, que debe ser como mínimo de un día y medio ininterrumpido. Este suele estar en los fines de semana, librando el domingo completo junto a la tarde del sábado o la mañana del lunes. Para los menores, este crece hasta los dos días. 

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No obstante, este descanso semanal también puede ser acumulable dentro de un periodo de 14 días. Según la ley, el máximo sería trabajar hasta 11 días seguidos y después librar tres.