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Empleo Hoy

Los trabajadores que dimiten tienen derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, según el TJUE

El fallo dice que los Gobiernos no pueden limitar este derecho para los empleados públicos amparándose en el control del gasto.

18 enero, 2024 12:57
Bruselas

Los trabajadores que dimiten tienen derecho a cobrar los días de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas que les corresponden, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo señala que, en el caso de los empleados públicos, los Gobiernos no pueden limitar este derecho por motivos relacionados con el control del gasto público.

La negativa a pagar una compensación económica por los días de vacaciones anuales no disfrutados infringe la directiva de tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, afirma la sentencia.

El TJUE responde así al litigio planteado por un empleado público que trabajó como director gerente para el Ayuntamiento de Copertino (Italia) desde febrero de 1992 hasta octubre de 2016. El trabajador dimitió para acogerse a la jubilación anticipada y solicitó una compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados durante su relación laboral.

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El Ayuntamiento de Copertino rechazó pagar amparándose en la legislación italiana. El tribunal italiano que se ocupa del caso ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE porque alberga dudas sobre la compatibilidad de la normativa italiana con el derecho comunitario.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia confirma que la normativa italiana que prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cuando dicho trabajador pone fin voluntariamente a su relación laboral vulnera la legislación europea.

El fallo señala que "el derecho de los trabajadores a vacaciones anuales retribuidas, incluida su eventual sustitución por una compensación económica, no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico, como el control del gasto público". Este es precisamente el argumento que esgrime Roma para negarse a la compensación.

El único caso en que el derecho de la Unión avalaría la negativa a pagar una compensación económica es cuando el trabajador se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado.