Una de las sedes de la Tesorería de la Seguridad Social.

Una de las sedes de la Tesorería de la Seguridad Social. Europa Press.

Empleo Hoy

La Seguridad Social, condenada a indemnizar a un pensionista por no abonarle el complemento de maternidad

Además, la sentencia también obliga al ente a pagar las costas judiciales. 

14 noviembre, 2023 11:45

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la Seguridad Social a indemnizar por daños y a pagar las costas judiciales a un hombre que denunció no cobrar en su pensión el complemento de maternidad. La sentencia es clave, puesto que genera jurisprudencia a escala autonómica y anticipa la doctrina que se espera que genere el propio Tribunal Supremo. 

Se trata de la primera sentencia al respecto en la Justicia española después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que los pensionistas que hayan denunciado a la Seguridad Social por no recibir complemento de maternidad en su prestación deben ser compensados

Ahora la justicia española (al menos, la gallega por ahora) comienza a aplicar este criterio, mediante un dictamen que aborda el caso de un hombre con dos hijos, un pensionista con incapacidad permanente absoluta desde marzo de 2019. 

Daños y perjuicios

Concretamente, la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, dicta que la Seguridad Social tiene que abonar al pensionista agraviado con 1.500 euros para indemnizarle por los "daños y perjuicios" por la vulneración de derechos fundamentales, la no aplicación a la Administración de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y pagar las costas judiciales.

Según indica el dictamen, "ese resarcimiento no es más que una consecuencia de la vulneración de un derecho fundamental, porque la declaración de nulidad de la conducta vulneradora no puede considerarse suficiente para lograr una reparación real y efectiva del derecho fundamental vulnerado, que queda por ello desprotegido". 

De esta manera, el tribunal indica que no es suficiente el reconocimiento del complemento de maternidad con efectos retroactivos, que en este caso se ha fijado hasta marzo de 2019, que es cuando el demandante debería haber comenzado a cobrarlo en su pensión. 

Javier de Cominges, que forma parte del despacho Zeres, es el abogado que ha llevado este caso. Desde el bufete gallego consideran que este dictamen marcará la doctrina de otras demandas y recursos similares en el futuro.

De hecho, anticipan que la interpretación que haga el Tribunal Supremo irá "por estos derroteros""Las personas que se pueden ver beneficiadas si reclaman se cuentan por decenas de miles", afirman.