Una oficina de la Seguridad Social.

Una oficina de la Seguridad Social. EFE

Empleo Hoy

Atención si eres autónomo: estos son los datos que debes enviar a la Seguridad Social antes de noviembre

Todos aquellos que no envién la documentación antes del próximo 31 de octubre podrán ser sancionados con multas que van desde los 50 hasta los 750 euros.

26 octubre, 2023 11:47

En nuestro país hay 3.347.442 autónomos en la Seguridad Social. De todos ellos, se calcula que poco más de 2.000.000 son autónomos propiamente dichos. Y por el término "autónomos propiamente dichos" se entienden todos aquellos que no pertenecen a sociedades mercantiles, cooperativas ni otras entidades societarias. De este grupo también quedan incluidos todos los que figuran como colaboradores familiares y todos aquellos que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.

Independientemente de las clasificaciones, hay una fecha que todos los autónomos deben tener bien apuntada. Y esa fecha no es otra que el próximo 31 de octubre, el día en el que finaliza el plazo para enviar los datos correspondientes a la Seguridad Social.

Es posible que, en los últimos meses, los autónomos hayan recibido una serie de cartas en las que la Seguridad Social detallaba cómo los trabajadores por cuenta propia debían cumplir con una nueva obligación. Y es que, por motivo del nuevo sistema de cuota de autónomos en función de sus ingresos reales, que requiere el cálculo de la base reguladora de los trabajadores por cuenta propia, todos los autónomos deben enviar ahora sus datos a la Seguridad Social antes del día 31 de octubre. 

Oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.

Oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. Europa Press

Como suele ocurrir todos los años, en la mayoría de los casos, serán los gestores quienes lleven a cabo estos trámites. Pero por si hay algún despistado que desconoce la información, es importante recalcar que el envío de los datos puede realizarse o bien a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o bien a través del Sistema RED de la Tesorería, concretamente mediante un certificado digital.

El envío de esta información está recogido en el Real Decreto 504/2022, que regula el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. En este caso, la obligación está dirigida a varios tipos de autónomos: los que lideran comunidades de bienes o sociedades civiles, trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), autónomos colaboradores, autónomos profesionales colegiados, y autónomos principales con colaboradores a su cargo.

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En el caso de los autónomos que trabajen en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas, estos deberán comunicar las actividades a la Tesorería si esto determina su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Así lo establece el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Tesorería General de la Seguridad Social. Europa Press

Como ya se ha comentado anteriormente, el plazo estará abierto hasta el próximo 31 de octubre. Pero quizás hay muchos autónomos que se preguntan cuáles son los datos que deben enviar. En este sentido, es importante saber que los datos a cumplimentar dependerán del tipo de autónomo.

Los autónomos societarios, colegiados o colaboradores deben comunicar altas, bajas o variaciones, mientras que los TRADE están obligados a comunicar el CIF de su principal cliente. Además, todos aquellos autónomos obligados a estar colegiados deben indicar el colegio al que pertenecen y los sanitarios deben notificar el CIF del pagador. 

¿Cuál es la sanción si los autónomos no envían los datos antes del 31 de octubre?

No cumplimentar la documentación requerida obligatoriamente antes del próximo 31 de octubre puede conllevar una serie de sanciones que van desde los 50 euros hasta los 750 euros, tal y como se detalla en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sin embargo, desde hace tiempo, son muchos los que consideran que este procedimiento está obsoleto. Y es que, tal y como afirman, todos estos datos ya están, normalmente, en posesión de la Administración, por lo que no sería necesario enviarlos de nuevo. 

En este sentido, en caso de que los autónomos recibieran una sanción por saltarse el plazo, estos podrían recurrirla de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, que otorga a los interesados el derecho a no proporcionar documentos que ya estén en poder de la Administración o que, incluso, hayan sido elaborados por otra Administración. 

La polémica lleva servida varios meses. De hecho, ya en el mes de mayo, el presidente del Consejo de Colegios de Graduados Sociales, Ricardo Gabaldón, emitió un comunicado mostrando su rechazo. "La creación de nueva base de datos y la obligación para los trabajadores autónomos supone un aumento de la carga de trabajo para nuestro colectivo, ya que esa información no sólo se requiere a las nuevas altas de autónomo o sociedades, sino que los más antiguos también estarán obligados a cumplimentar esta información", explicó por aquel entonces.