Fachada de la Audiencia Nacional.

Fachada de la Audiencia Nacional. Eduardo Parra Europa Press

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide indemnizar en los casos de servicios mínimos de huelga abusivos

La sentencia recurrida resuelve sobre la demanda interpuesta por el sindicato Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).

23 octubre, 2023 17:53

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha preparado un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo para solicitar que fije como doctrina que se indemnicen con carácter disuasorio los daños y perjuicios causados en los supuestos en los que se haya vulnerado el derecho de huelga por la fijación de servicios mínimos declarados nulos por abusivos. 

La Fiscalía de la Audiencia Nacional explica que la sentencia recurrida resuelve sobre la demanda interpuesta por el sindicato Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), con motivo de los servicios mínimos fijados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que debían mantener los servicios de control del tránsito aéreo prestados por las empresas Saerco y Ferronats, durante la huelga convocada para enero y febrero de 2023.

En su escrito de preparación para el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional señala que la jurisprudencia que se declare en esta sentencia sobre el derecho de los sindicatos, convocantes habituales de las huelgas, a ser indemnizados, así como la fijación de unos criterios generales para establecer la cuantía de esa indemnización "se pueden proyectar a múltiples casos en el futuro".

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Por ello, piden a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que se pronuncia sobre si los convocantes de la huelga, una vez declarada judicialmente su vulneración, por haberse fijado por la Administración Pública servicios mínimos desproporcionados y declarados nulos, "tienen derecho a ser indemnizados por los daños morales causados al haberse limitado limitado indebidamente su ejercicio". Todo ello sin necesidad de aportar una justificación añadida de su existencia. 

Si el supuesto anterior fuera afirmativo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional también pide el pronunciamiento sobre la idoneidad de utilizar el criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos), ante la dificultad para valorar y cuantificar indemnizaciones por daños morales.