Aviones de Air Nostrum, en imagen de archivo.

Aviones de Air Nostrum, en imagen de archivo. EFE

Empleo Hoy

La Fiscalía ve discriminatorio que Air Nostrum pague dietas menores a las azafatas que a los pilotos

El Ministerio Fiscal ha trasladado esta visión al TJUE, al que un tribunal de lo Social de la Audiencia Nacional le había consultado.

29 septiembre, 2023 17:18
Javier Corbacho E. Ortega

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha comunicado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera discriminatorio que la empresa Air Nostrum pague dietas menores a las azafatas, la gran mayoría mujeres, que a sus pilotos, que son mayoritariamente hombres.

Tal y como avanzó EL ESPAÑOL-Invertia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el pasado marzo, preguntó al TJUE por si esta situación era discriminatoria. La Fiscalía considera que sí y así se lo ha trasladado en un informe al Tribunal de Justicia de la UE.

"La relación porcentual por sexos de las personas trabajadoras mujeres y hombres en la empresa Air Nostrum (...) entre el colectivo de pilotos y el de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) es inverso: un 94% de los TCP son mujeres, frente al 6% de hombres, mientras que un 93,71% de los pilotos son hombres, frente al 6,29% de mujeres", recuerda el Ministerio Público en su escrito dirigido al TJUE.

Extrasalarial

Las TCP cobran bastante menos por dietas por desplazamiento que el colectivo de pilotos. Como ya se ha comentado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional recuerda en su escrito "el tribunal español ha preguntado al tribunal europeo si dichas diferencias extrasalariales son contrarias al derecho de la UE o si, por el contrario, están justificadas por tener su origen en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de la empresa".

En su caso, el Ministerio Fiscal ha concluido que "existe una situación de discriminación indirecta, pues se trata de disposiciones aparentemente neutras dentro del colectivo de personas trabajadoras en la misma empresa, que sitúa a las mujeres en situación de desventaja particular respecto a los hombres".

Y el fiscal del caso considera que no existe una "justificación objetiva para ello, por cuanto [dichas disposiciones] tienen por finalidad compensar, mediante dietas, los gastos extrasalariales derivados de necesidades personales, básicas e iguales para todas las personas, independientemente del colectivo profesional al que se pertenezca".

Por ello, la Fiscalía considera que "debe declararse la prevalencia del principio de igualdad entre mujeres y hombres, como uno de los valores fundamentales sobre los que se cimenta y estructura la Unión Europea, al que debe subordinarse el ejercicio del derecho a la negociación colectiva".