Varias personas a las puertas de la oficina del SEPE

Varias personas a las puertas de la oficina del SEPE Alberto Ortega Europa Press

Empleo Hoy

¿Sin derecho a paro? Este es el subsidio de 480 euros que puedes cobrar del SEPE con solo unos pocos requisitos

El denominado como subsidio por insuficiencia de cotización es una ayuda del SEPE para aquellas personas que han trabajado menos de un año.

15 septiembre, 2023 09:01

Cuando una persona pierde su empleo, tiene derecho a paro, aunque no siempre. Porque para que así sea tiene que cumplir una serie de requisitos como, al menos, haber trabajado 360 días de la vida laboral a la Seguridad Social.

¿Y qué pasa si se incumple dicha obligación? Pues que dicho trabajador podrá acceder al subsidio por insuficiencia de cotización del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). ¿De cuánto dinero hablamos? De 480 euros mensuales.

Una cantidad que se ha incrementado durante 2023 ya que en 2022 era de 463,21 euros al mes. La razón estriba en la subida del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que es el índice que se emplea como referencia para la concesión de subvenciones, ayudas o el subsidio de desempleo. Al llegar el IPREM hasta los 600 euros, y ser el subsidio por insuficiencia de cotización el 80% del mismo, la cantidad se fija en los 480 euros antes indicados.

¿Cuánto dura esta ayuda del SEPE?

La duración del subsidio por insuficiencia de cotización depende del número de meses cotizados, por una parte, y, por otra, de si se tienen o no responsabilidades familiares. En caso afirmativo, el subsidio durará tres, cuatro o cinco meses dependiendo de si se han cotizado esos mismos meses. Y durará 21 meses si la cotización ha sido por seis o más meses. En principio, el derecho se reconoce por seis meses, pudiéndose prorrogar por periodos de otros seis meses hasta llegar al plazo tope.

Si no se tienen responsabilidades familiares, la duración del subsidio es de seis meses, si se ha cotizado medio año, o más meses. Si se trata de personas trabajadores fijas discontinuas, la duración será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder a la ayuda, la persona interesada debe cumplir una serie de ‘cláusulas’. Así, la primera de ellas es estar desempleado y carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

Asimismo, debe estar inscrito como demandante de empleo y debe mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción de la ayuda.

[Estas son las ayudas de 480 euros al mes que ofrece el SEPE a desempleados de entre 30 y 50 años]

Otra condición es que debe suscribir el compromiso de actividad por el que, entre otras circunstancias, no pueden rechazar ofertas o cursos de empleo proporcionados por el SEPE. También debe estar disponible para buscar empleo de manera activa.

Por último, no debe percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Es decir, 810 euros.

¿Qué documentos son necesarios?

Según explica el SEPE en su página web, quienes quieran acceder a esta ayuda deben presentar el modelo oficial de solicitud, junto a su DNI o pasaporte, así como el de su cónyuge y de los hijos que convivan o estén a su cargo y que aparezcan en la solicitud.

También deberá aportar el documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y en la que desee percibir la prestación; el libro de familia, o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia; el certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo; y el justificante de rentas. Este último, siempre y cuando los solicite el SEPE.

La documentación hay que presentarla a través de la sede electrónica del SEPE, en las oficinas (pidiendo cita previa por internet o por teléfono), por correo administrativo o en alguna oficina de registro público.

Se puede solicitar a partir del día siguiente de la situación legal de desempleo, con un plazo de 15 días hábiles a partir de dicho día. De ser aceptada la solicitud, el pago se lleva a cabo entre los días 10 y 15 del mes inmediato al que corresponda el devengo.