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Imagen de archivo. Pixabay

Empleo Hoy TRIBUNALES

La Justicia confirma que una baja provocada por los insultos de los compañeros de trabajo es accidente laboral

Dos trabajadores se referían a la víctima por apodos como "la rubia" o "la oficiala" y uno hizo ademán de atropellarla con una apisonadora.

19 mayo, 2023 14:18

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sentencia que consideró como accidente laboral la baja por ansiedad de una trabajadora derivada de los comentarios despectivos que le dirigían sus compañeros.

Así se ha pronunciado la Sala de lo Social del TSJC. El Gobierno de Cantabria había presentado un recurso contra aquel fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que queda ahora avalado por el TSJ cántabro.

La mujer trabajaba en la Consejería de Obras Públicas como operaria en una cuadrilla de siete miembros. Según consta en la sentencia, recibió comentarios "no relacionados con su actividad laboral" por parte de dos compañeros.

No la llamaban por su nombre, como sí hacían con el resto de la cuadrilla, sino que se referían a ella como "la rubia" o "la oficiala". Y uno de ellos "hizo ademán de atropellarla con una apisonadora".

En otro momento, "ante una discrepancia laboral, uno de los dos trabajadores le dijo a la demandante que no tenía nada que hablar con ella y que se fuera a tomar por culo".

Por todo ello, la víctima empezó a sufrir "pesadumbre, desesperación y ansiedad" y tuvo que ir a un psicólogo. Tiene diagnosticada "depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático" y "presenta ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia, anhedonia", añade la sentencia.

Ansiedad

El Gobierno de Cantabria alegó en su recurso que "la trabajadora no ha logrado demostrar que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral".

Sin embargo, para el tribunal, al igual que para el Juzgado, sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece. El TSJC recuerda "la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad" y "la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen".

En este caso, los magistrados señalan que el trabajo es "el único factor causal" de la baja por ansiedad y es evidente el "claro nexo" entre el conflicto labora y su situación médica.

"La baja obedece a un estado de ansiedad que deriva de una situación de conflicto laboral, sin la concurrencia de ninguna otra causa determinante", señala el TSJ cántabro.

Esta sentencia no es firme y contra ella aún puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.