María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública, en una rueda de prensa.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública, en una rueda de prensa. Eduardo Briones / Europa Press Sevilla.

Empleo Hoy

María Jesús Montero avisa a los funcionarios: el teletrabajo "no es un derecho" y siempre será "temporal y reversible"

El trabajo a distancia, pese a ser una de las opciones preferidas por los trabajadores, ha dado varios pasos atrás tras la atenuación de la pandemia. 

5 enero, 2023 02:35

El teletrabajo de los funcionarios, solución de emergencia ante la irrupción de la Covid y la crisis energética, no será tan sencillo de llevar a cabo de forma estructural. El anteproyecto de ley de Función Pública, que ya ha sido revisado en primera vuelta por el Consejo de Ministros, aborda las condiciones definitivas para el trabajo a distancia de los empleados públicos. El texto ya avisa de que "no constituye un derecho" para los trabajadores y que su aplicación será "temporal y reversible".

Concretamente, el texto, que adelantó EL ESPAÑOL-Invertia y que ya ha sido puesto en consulta pública con ciertas modificaciones, recoge que "la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter temporal, voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados".

En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Función Pública argumenta que el teletrabajo no es tanto un derecho del trabajador (de hecho, el documento explicita que no lo es) como una contribución a "una mejor organización del trabajo, a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la reducción de costes y la atención a necesidades organizativas de los departamentos". 

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De hecho, se concreta que la prestación del servicio mediante "teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada" y "compatible con la modalidad presencial". Solo podrán optar a ello funcionarios que ocupen puestos que permitan el trabajo a distancia y cuando su "desempeño sea verificable mediante indicadores cuantificables fijados y evaluables periódicamente". 

Cabe recordar que el teletrabajo, impulsado por los confinamientos domiciliarios a los que obligó la irrupción de la Covid-19, ha sido objeto de polémica en los últimos años. Anhelado por los trabajadores españoles (el 80% de ellos prefieren esta opción, según las encuestas), cada vez va cayendo más en desuso. 

Lo cierto es que el momento de mayor impulso del teletrabajo se dio, precisamente, cuando todavía había un importante vacío legal al respecto, en 2020. No fue hasta octubre de aquel año que se aprobó un real decreto-ley de emergencia que regulara esta situación, tras el pacto social alcanzado entre Gobierno, sindicatos y patronal. 

Dicho real decreto-ley fue sustituido en 2021 por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, una legislación que dictaba que el teletrabajo tiene que ser pactado entre trabajador y empresa (y formar parte de la negociación colectiva) y que es la empresa la que tiene que cargar con los gastos que genera esta modalidad. 

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi Europa Press

Sin embargo, y pese a que también esta legislación contó con la luz verde de sindicatos y CEOE, el bajón que ha dado teletrabajo en el sector privado es considerable.

Así lo indican los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En 2020, durante el estado de alarma, hasta un 46,7% de los trabajadores del sector privado (de empresas que mantuvieron actividad) se adhirieron al trabajo a distancia. 

Sin embargo, en 2021 el porcentaje cayó drásticamente: solo el 17,6% de los ocupados había teletrabajado. En 2022, este porcentaje se había reducido de nuevo hasta el 14%. 

Según el INE, esto se debe, particularmente, al aumento de los ocupados a los que su empresa ya no les permite teletrabajar y el incremento de los que han decidido volver a la presencialidad pese a poder mantener el trabajo a distancia.

Gasto en equipos  

Igual que en el sector privado y tal y como se ha venido dictando en las últimas legislaciones coyunturales, el anteproyecto de ley garantiza que la Administración debe proporcionar "los medios tecnológicos necesarios" para la actividad del funcionario, así como formación para su manejo.

En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se considera que dotar de equipos informáticos portátiles para el teletrabajo "no habría de suponer un incremento del gasto público, al no requerir ninguna inversión ni inicial ni adicional de recursos públicos" al menos en la Administración General del Estado. 

¿Por qué? El Ministerio de Hacienda entiende que "la disposición de equipos portátiles es una solución tecnológica de la que ya se dispone en no pocas unidades y cuya generalización es progresiva de forma orgánica, a través del reemplazo ordinario de los equipos de sobremesa por equipos portátiles en las distintas unidades de la Administración General del Estado".

Además, "es preciso tener en cuenta que la transformación digital de la Administración ya es un objetivo que se persigue de forma autónoma en la Administración General del Estado, de suerte que los esfuerzos destinados a tales iniciativas redundan en la innecesaridad de inversiones específicas relacionadas con la norma proyectada". 

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Por otro lado, la memoria admite que habrá un impacto económico por los cambios retributivos que recoge la norma, como el complemento de carrera o la creación del directivo público. Pero estas cuestiones dependerán del futuro desarrollo legislativo de la norma. 

Cabe recordar que el anteproyecto de ley de Función Pública incluye hacer evaluaciones del desempeño de los funcionarios. Si el resultado es negativo, puede conllevar el cese del puesto logrado por concurso, la exclusión de ascensos u oposiciones para ello o no cobrar el complemento salarial de desempeño que se habilita.

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Esto se ha venido a catalogar en la norma como "demérito" y se viene a sumar a los castigos tradicionales (separación del servicio, suspensión de funciones, traslado forzoso) por faltas graves a los funcionarios públicos. 

La norma también incluye medidas para "incentivar la permanencia en el servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación", dado el envejecimiento de las plantillas y el retraso de los concursos públicos para la sustitución de empleados públicos.