Tribunal Supremo. Imagen de archivo

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Empleo Hoy

Las madres con el subsidio por desempleo para mayores de 55 años tienen 112 días cotizados por hijo, según el Supremo

El Alto Tribunal fija doctrina en esta cuestión. 

4 julio, 2022 15:17

Las mujeres solicitantes del subsidio de desempleo para mayores de 55 años tienen, por cada hijo que hayan tenido, derecho a 112 días de cotización simulada. Así lo indica el Tribunal Supremo, que ha fijado doctrina para esta cuestión. 

Lo ha hecho mediante una sentencia, dictada el pasado 22 de junio a través de la Sala Cuarta. El dictamen reconoce a las mujeres en la situación dictada que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días.

El problema surgía porque el artículo 235 la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece ese beneficio ('cotizaciones ficticias') solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo.

Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo.

Para resolver la cuestión, el Supremo pasa revista a la naturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión), a su finalidad (enlazar con la jubilación), a la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos), a las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo) y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (perspectiva de género).

En este contexto, la sentencia concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) como del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS).