Así es el nuevo acuerdo de la reforma laboral.

Así es el nuevo acuerdo de la reforma laboral.

Empleo Hoy

Reforma laboral 2021: así serán los nuevos contratos de trabajo y otros 7 cambios que se plantean

El Consejo de Ministros aprueba hoy el decreto de la reforma laboral en el que se generalizará el contrato fijo, el temporal sólo responderá a causas muy tasadas, y se penalizará la rotación abusiva de contratos.

28 diciembre, 2021 11:01

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La reforma laboral está cada vez más cerca. El acuerdo entre CEOE, UGT, CCOO y el Gobierno llega este martes al consejo de ministros. Allí se aprueba el Real Decreto que después tendrá que ser ratificado por el Congreso de los Diputados y en donde hay una batalla política para lograr su aprobación. Tanto es así que Ciudadanos podría convertirse en el partido que permita al PSOE y Podemos llevar adelante el proyecto.  

El último borrador al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia muestra que la derogación de la reforma laboral de Mariano Rajoy queda diluida para conseguir un acuerdo tripartito. Sea como sea sí que habrá cambios en tres grandes aspectos: contratación temporal, flexibilidad de las empresas y negociación colectiva

Aunque todo puede saltar por los aires, este jueves las ejecutivas de CEOE, UGT y Comisiones Obreras se reúnen para analizar la evolución de las conversaciones con el Gobierno, ya que todavía existen discrepancias. Muestra de ello es que la última reunión tripartita celebrada este miércoles acabó casi en la medianoche tras ocho horas de trabajo y cuando todo el mundo confiaba en que hubiera fumata blanca. 

¿Cuáles son los principales cambios que hay en este momento? Según el documento al que ha tenido acceso este diario, estos son los puntos clave que cambiarán y sobre los que hay consenso. También destacaremos aquellos en los que existe una mayor controversia. 

1.- Apuesta por el indefinido. El objetivo de esta reforma laboral es acabar con la temporalidad, de ahí que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Se refuerza también el fijo discontinuo que queda para aquellos trabajos de naturaliza estacional o actividades de temporada. En este tipo de contratos se eleva la indemnización y se reconoce también antigüedad desde la firma del contrato y no sólo durante el tiempo trabajado. Habrá que ofrecer a su término la posibilidad de reincorporación a otros proyectos de la compañía si los hubiera. 

2.- Contratos temporales. La patronal exige que haya flexibilidad en las plantillas, por lo que los sindicatos han cedido a hacer excepciones para hacer estos contratos. Según el documento que se ultima habrá dos contratos de este tipo: estructural y formativo. 

El estructural se podrá firmar por dos causas: circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora. En el primer caso, ésta tiene que obedecer a incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda. El tiempo máximo de duración es de seis meses con posibilidad de ampliarlo a 12 meses si el convenio sectorial lo permite. 

También esta causa se podrá utilizar en caso de que haya una campaña de Navidad o las del campo. Ahora bien, en este caso se limita a un período de 90 días al año no consecutivos. Además, la empresa tendrá que informar antes de empezar el curso a la representación de los trabajadores de cuál es el número de contratos que prevé utilizar de este tipo en los siguientes doce meses. 

Además, se limita el número de contratos que se pueden encadenar antes de convertir en indefinido a una persona. Hasta ahora era 24 meses en un período de 30. A partir de ahora serán 18 meses en un período de 24. 

3.- Contratos formativos. A partir de ahora habrá dos tipos: formación en alternancia de trabajo y formación (Formación Dual) y otro para la adquisición de la práctica profesional. El primero de ellos queda limitado a los 30 años, se obliga a que haya un tutor con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. El segundo se limita a un período de entre seis y 12 meses y sólo podrá utilizarse durante los tres años posteriores al fin de los estudios del joven. 

4.- Subcontratación. Gobierno y sindicatos querían que las subcontratas tuvieran que cumplir con el convenio colectivo de la empresa que contrate. Esto es algo a lo que la patronal se oponía. Para lograr un consenso se rebajaron las posturas, y ahora será el convenio del sector de la empresa subcontratada el que rija las condiciones de los trabajadores subcontratados. . 

5.- Negociación colectiva.  Se vuelve a un reequilibrio de fuerzas. Parece que se recupera la ultraactividad de los convenios caducados. Es decir, que se mantendrán hasta que haya un acuerdo para su renovación entre la empresa y los sindicatos para evitar que decaigan. 

Además, prevalecerá el convenio sectorial sobre el de empresa. El de la compañía podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo –pero no la jornada-; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar. En el resto, si el convenio del sector es mejor que el de la compañía, se impondrá.

6.- ERTE frente a despidos colectivos. El Gobierno quiere que haya más ERTE y menos despidos colectivos. Para ello se refuerza la figura del expediente de regulación temporal de empleo en caso de que haya limitación o impedimento de la actividad. Sin embargo, para ello será necesario que exista intervención de la administración para que exista esa limitación o ese cierre de la actividad. 

Además, se mantendrán los ERTE ETOP (aquellos que son por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas). Mientras estén en vigor los ERTE, no habrá horas extra, nuevas contrataciones ni se podrá externalizar la actividad.

7.- Los nuevos ERTE. El Mecanismo RED. Es el sistema que se aplicará en el día a día de las empresas. Es decir, cuando haya una crisis macroeconómica o sectorial. Los podrán solicitar las compañías, pero tendrán que ser autorizados por el Consejo de Ministros previo informe de los Ministerios para comprobar si existen causas para su aplicación. 

(LEA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS NUEVOS ERTE

La empresa podrá acogerse una vez que haya acuerdo con la representación de los trabajadores. La duración máxima será de un año si el ERTE es por una crisis macroeconómica y si es sectorial podrá ser de 24 meses. Durante este tiempo no se podrán hacer horas extra, y habrá bonificaciones sociales a las empresas que formen a sus trabajadores. Además, se podrán buscar recolocaciones a los empleados. 

8.- El despido en la Administración Pública. El Gobierno y los sindicatos han pactado que, a partir de ahora, no pueda haber despidos colectivos en la Administración Pública.