Gabriel Rufián y María Jesús Montero, en el Congreso de los Diputados.

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Empleo Hoy

Los interinos de Sanidad y Educación no podrán ser fijos sin opositar al ser excluidos de lo pactado por el Gobierno

Tampoco el personal laboral podrá acceder a su plaza solo por méritos a pesar de ocuparla desde antes del 1 de enero de 2016. 

13 noviembre, 2021 05:30
Eduardo Ortega Socorro I. P. Nova

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La polémica está servida. El Ministerio de Hacienda, a través del Grupo Parlamentario Socialista, ha pactado con Unidas Podemos, ERC y PNV, en el marco del proyecto de ley de estabilización del empleo público, que los funcionarios interinos que ocupen su plaza desde antes del 1 de enero de 2016 de manera ininterrumpida puedan optar a ella a través de un concurso de méritos. Es decir, sin tener que someterse a una prueba de oposición

Se trata de una medida que tiene importantes visos de inconstitucionalidad y también mucha letra pequeña, según expertos en derecho laboral consultados por Invertia-EL ESPAÑOL. Uno de ellos, Fabián Valero, socio-director de Zeres Laboral, alerta de que la normativa todavía por aprobar no cubriría a la mayoría de los interinos que podrían beneficiarse de ella

¿Por qué? Porque quedan fuera del amparo de la medida el personal docente y el personal estatutario y equivalente de los servicios de salud, así como el personal laboral de las Administraciones Públicas

Así lo indica el texto pactado por los partidos del Gobierno y sus socios y al que ha tenido acceso este medio, que precisa que en lo relativo a la "adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud" se mantiene el articulado del Real Decreto-ley de interinos original y tendrán su propia regulación dentro de un año. 

Valero interpreta que estas líneas suponen excluir a estos colectivos de la posibilidad de optar a su plaza solo por concurso de méritos aunque cumplan las condiciones. A estos colectivos, que son los que soportan "la mayor bolsa de fraude" en el empleo público, suma el personal laboral. 

330.000 personas

Así, se estarían descartando a unas 330.000 personas. Fuentes del CSIF contabilizan en unos 200.000 el personal sanitario que se podría ver afectado por esta normativa. Cifra que se sumaría a los 130.000 profesores de educación infantil, primaria y secundaria que también cumplen las condiciones.

Que el proyecto de ley deje fuera a ambos sectores profesionales supone excluir al grueso más abundante de personas que se podrían beneficiar de la exención de oposición. CCOO ha contabilizado en unas 500.000 las personas que se podrían ver afectadas por la medida que adelantó el pasado jueves EL ESPAÑOL-Invertia.

Al final, Sanidad y Educación son los dos sectores donde existe una mayor temporalidad en el empleo. Por poner un ejemplo, un estudio elaborado por el sindicato médico CESM y la Organización Médico Colegial (OMC) asegura que más de la mitad de los médicos que ejercen en nuestro país (unos 160.000 según el INE) encadenan más de seis años con un contrato temporal.

Valero considera además que la excepción de tener que presentarse a oposición solo beneficia a aquellos interinos que opten a ocupar plaza de funcionarios. ¿Por qué? El texto pactado en el Congreso hace referencia explícita al artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en él solo se menciona a los funcionarios de carrera. Es decir, que el personal laboral se quedaría fuera.

Así, bajo el punto de vista de Valero, solo se podrán acoger a la medida un "2%" de los potenciales beneficiarios de esta parte del proceso de consolidación del empleo público. "Es un brindis al sol", critica.

Por otro lado, Valero entiende que puede haber "visos de inconstitucionalidad" en dar una plaza de empleo público sin oposición mediante. Javier Reyes, manager de Laboral del Despacho Ceca Magan comparte este punto de vista. "Se están metiendo en un berenjenal que corre el riesgo de ser inconstitucional". 

De hecho, Reyes explica que el Tribunal Constitucional ya ha fallado en varias ocasiones en contra de "pruebas restrictivas" como la que se ha planteado en el Congreso, que iría "en contra de los principios constitucionales de la Función Pública".

Esto además va a llevar a un incremento todavía mayor de la litigiosidad en el campo de los interinos públicos, "desde el punto de vista contencioso-administrativo", por la eliminación de la oposición en los casos de más de cinco años.

En todo caso, la referencia que había dictado el Tribunal Supremo y las instancias europeas como límite para la temporalidad en el sector público es de tres años, y parece lógico pensar que es esa la que se tendría que aplicar. Esto llevará seguramente a la interposición de demandas por los interinos afectados.

Además, el experto en laboral de Ceca Magan echa de menos "que no se haya corregido el asunto de la compensación. Ese era un interrogante que se esperaba que se arreglara en la tramitación".

Dudas legales

Cabe recordar que los interinos que quieran cobrar la indemnización correspondiente por haber tenido un contrato temporal en el sector público en fraude de ley tendrán que presentarse a las correspondientes pruebas.  

Las dudas legales respecto a lo acordado en el Congreso son numerosas. De hecho, los sindicatos CCOO y CSIF, los más numerosos en el sector público, han evitado dar su valoración sobre lo decidido en el Congreso. "Seremos respetuosos con los cambios que se puedan introducir, siempre y cuando sirvan para dar una solución definitiva y que no acabe en un largo proceso judicial", indican desde Comisiones Obreras. 

En cualquier caso, como ya contó este periódico, el texto todavía no está cerrado. No se descartan nuevos cambios en las próximas semanas.