Yolanda Díaz, María Jesús Montero y Carolina Darias

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Empleo Hoy

Trabajo 'arrebata' a Sanidad el control de las medidas contra la Covid-19 en las empresas y sus multas

La ley de la 'nueva normalidad' hace permanente la capacidad de la inspección laboral para imponer estas sanciones mientras dure la pandemia. 

2 marzo, 2021 02:57
Eduardo Ortega Socorro I. P. Nova

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La ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que sustituirá al Real Decreto-ley 21/2020, hará definitivos (al menos durante la crisis sanitaria) cambios de cierta importancia en el campo laboral. El texto, que se espera que reciba luz verde del Senado este martes y se comenzará a aplicar una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado, mantiene la habilitación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y multar a las empresas que no cumplan las medidas de salud pública establecidas en la legislación sin márgenes temporales.

Las infracciones solo podían ser impuestas por los técnicos de Sanidad, lo cual obligaba a que multiplicaran sus actuaciones o a trabajar asociados con los inspectores de Trabajo. Con este cambio, que se hace permanente mientras haya pandemia, ya no es necesaria la alianza y la inspección laboral puede actuar de manera totalmente autónoma.

“Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública”, concreta el texto.

Esta función también “se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias” en materia de prevención de riesgos laborales.

Medidas

Concretamente, los inspectores tienen que velar por que se hayan adoptado “medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo”.

También deben vigilar que se haya “puesto a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos”.

Así mismo, se tienen que haber adaptado “las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores”. Y cuando ello no sea posible, “deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”.

También se han tenido que adoptar medidas para “evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia”.

Régimen sancionador

La modificación ha sido realizada a instancias de los grupos parlamentarios que forman la coalición de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, y también incluye un régimen sancionador.

Concretamente, “el incumplimiento por el empleador de las obligaciones constituirá infracción grave” en los términos recogidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, también conocida como LISOS. Así, los empresarios que no cumplan con las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales que se tienen que aplicar en tiempos de Covid podrían afrontar multas de hasta 40.985 euros.

Cabe recordar que las infracciones graves en el campo de la prevención de riesgos laborales se sancionan con una multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

Imagen del pleno del Senado.

Imagen del pleno del Senado.

Este mantenimiento de la habilitación de las Inspecciones de Trabajo ha sido aprobada en la ponencia de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados. La norma, que se ha denominado comúnmente como la 'ley de la nueva normalidad', pasó directamente al Senado sin ser necesaria una aprobación previa del pleno del Congreso.

Los escasos cambios han generado un gran desacuerdo entre los grupos de la oposición que han acusado al PSOE y Unidas Podemos de aprobar un texto “desfasado”. “Se redactó en junio, con una situación, y no se ha adaptado a la actual”, han criticado voces del Partido Popular a Invertia.

A un preámbulo en el que se justifica el mantenimiento de las medidas, se suma como novedad otras enmiendas de ERC. Pero son de carácter puramente normativo. Están enfocadas a la protección de datos personales, la trazabilidad de los contagios o la comunicación de datos por parte de los laboratorios.