Una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid, en una imagen de archivo.

Una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid, en una imagen de archivo.

Empleo

Las medidas laborales que pierden su validez con el final del estado de alarma

Con el final del estado de alarma cesan algunas de las disposiciones extraordinarias. En esta guía mostramos cuáles terminan y cuáles no.

22 junio, 2020 18:34

Noticias relacionadas

A la espera de lo se acuerde en la mesa de trabajo, el final del estado de alarma supone un punto de inflexión para las medidas extraordinarias en materia laboral. Algunas de las disposiciones cesarán a finales de junio y otras extenderán su aplicación durante los próximos meses. Josep Danon, miembro of counsel de Giménez-Salinas Abogados, considera que es imprescindible que se tomen más medidas “ante la hecatombe financiera que se les avecina a las empresas”.

Mantener la actividad empresarial durante el parón ha sido posible, para muchas empresas, gracias a las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada. Pese a tratarse de excepciones adecuadas para abordar la crisis, como apunta el socio del área laboral de CECA MAGÁN Abogados, Alberto Novoa, han demostrado tener una “eficacia decreciente”. Estas medidas revelan su efectividad en situaciones puntuales, pero esta crisis económica se ha convertido ya en un problema estructural

Algunas de las medidas laborales adoptadas con motivo de la crisis sanitaria no perderán su validez con el final del estado de alarma, según lo estipulado por el RD 18/2020, sino que se mantendrán vigentes hasta el final de este mes. Por ejemplo, a partir del 1 de julio decaerá la prohibición que impedía la extinción de contratos con motivo del Covid-19, así como las medidas estipuladas para los ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas).

Además, ya no se estimará una situación de fuerza mayor para la suspensión de contratos ni reducciones de jornada. Por otro lado, la prestación extraordinaria por cese de actividad, que podían recibir los autónomos, dejará de percibirse

No obstante, cabe la posibilidad de que la comisión encargada de valorar la evolución de la pandemia decida prorrogar alguna de estas medidas. Novoa considera que todavía “no se dan las circunstancias para que decaigan las medidas”. En su opinión, la velocidad a la que se está produciendo la recuperación económica no es lo suficientemente alta como para retomar los niveles de actividad previos a la crisis. Un cese precipitado de las medidas podría empeorar la crisis y aumentar la “exponencial destrucción” del tejido empresarial que ha tenido lugar durante la pandemia. 

Medidas excepcionales que se mantienen 

Por su parte, Danon considera que la falta de acuerdo entre los agentes sociales y la Administración, tras la última reunión tripartita, demuestra que “el Gobierno no es consciente de la magnitud de la tragedia que se avecina”.

Se mantiene algunas medidas, como las que buscan priorizar el teletrabajo y la conciliación laboral, recogidas en el Plan “Me Cuida”; el compromiso por mantener los puestos de trabajo para las personas en situación de ERTE y las disposiciones adoptadas para los trabajadores fijos discontinuos, que mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020

Otra de las medidas que no finalizará inmediatamente es el subsidio extraordinario de desempleo para empleadas del hogar, también denominadas kellys. Durante el estado de alarma se aprobó dicha ayuda para aquellas trabajadoras afectadas que hubieran dejado de prestar servicios de forma total o parcial, como consecuencia de la pandemia. También continuará por ahora la prestación extraordinaria de desempleo para la finalización de contratos temporales de al menos dos meses de duración. Ambas disposiciones se mantendrán hasta un mes después del estado de alarma. 

También se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo que sanciona a las empresas que realicen despidos o extinciones de contratos a los afectados por ERTE y que se podrá aplicar hasta seis meses después de que la empresa reanude su actividad. 

Aunque la permanencia de estas medidas extraordinarias supone un aumento en los costes por prestaciones de la Seguridad Social y un aumento del déficit, permiten reducir la velocidad de destrucción del tejido empresarial. Danon estima que las medidas aunque eran necesarias “han sido claramente insuficientes y dotadas de un alto grado de inseguridad jurídica dada su caótica, confusa y muchas veces contradictoria redacción”.