Una oficina de empleo.

Una oficina de empleo.

Empleo

El atasco en la Justicia laboral retrasará hasta dos años el cobro de miles de indemnizaciones por despido

Los retrasos provocados por el cierre de tribunales y SMAC por el Covid-19 sumados al alud de despidos en unos meses, entre las causas. 

15 junio, 2020 02:49

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La crisis que está generando el coronavirus en este 2020 está teniendo consecuencias históricas, también en el marco laboral. Entre los dramáticos efectos previstos está el colapso que sufrirá la justicia laboral, que llevará a que se dupliquen los tiempos de espera para la celebración de juicios y, por lo tanto, del pago de indemnizaciones de trabajadores despedidos de forma improcedente, con plazos que pueden superar los dos años.

Así lo indican fuentes de las comunidades autónomas y del mundo del derecho laboral, y se trata de un problema que amenaza a cientos de miles de personas. Aunque todavía no hay un pronóstico de los despidos previstos para este año, todo parece indicar que los 244.000 que registró el Ministerio de Trabajo en 2019 se quedarán muy cortos. Sobre todo, teniendo en cuenta que la tasa de paro subirá en 2020 del 14,1% al 19%, según las previsiones del Gobierno.

Aunque el retraso de la justicia laboral es habitual, el impacto del Covid-19 va a multiplicarlo. “Colapso en los juzgados va a haber seguro, con unos retrasos muy importantes”, explica Fabián Valero, director de Zeres Abogados. “Hay que tener en cuenta que hay que recuperar tres meses de inactividad total, con lo cual todo lo que estaba señalado para ese periodo hay que moverlo a otra fecha. Y durante esos tres meses se han seguido generando casos”.

Varios demandantes ante las puertas de una oficina de empleo.

Varios demandantes ante las puertas de una oficina de empleo. EFE

“Además, por las cautelas que hay que tener por el Covid-19, los propios juicios van a ser más lentos” puesto que hay que llevar a cabo acciones de prevención como desinfectar la sala, indica este abogado gallego. “Donde antes se celebraban 12 juicios ahora se celebran solo seis o siete. Y a esto hay que sumar todo el trabajo que va a llegar”.

Valero se refiere a que, cuando se acabe el efecto de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) activados por el Covid-19 y a partir de septiembre y octubre, se espera un importante incremento de los despidos, sobre cuya improcedencia tendrá que decidir un juez.

Con esta tormenta perfecta de por medio, calcula que “habrá gente que fácilmente no podrá celebrar su juicio por despido durante un periodo aproximado de entre uno y dos años”, dependiendo de la comunidad autónoma, “o incluso más”.

Y, hasta que no se celebren los juicios, no se podrán recibir las indemnizaciones. “Si antes los tribunales ya iban apurados y tenían atascos, no han podido resistir el Covid-19”, opina Juan Rubiño, de Red Jurídica. “Se van a resentir muchísimo. El colapso que ha ocurrido en la sanidad va a ocurrir en la justicia. El paciente está enfermo y se le han añadido nuevas complicaciones”.

Salarios de tramitación

Además, Rubiño avisa de que hay un detalle que añadir al drama. Ya no existen los salarios de tramitación generalizados, que se extinguieron con la reforma laboral de 2012. Estas son las cantidades que dejaba de percibir el trabajador desde que lo despedían hasta que había una sentencia judicial y que la empresa estaba obligada a pagar si el despido se consideraba improcedente.

Sin embargo, tras los cambios legislativos aplicados por el Gobierno de Mariano Rajoy, las empresas solo tienen que pagar el salario de tramitación si hay readmisión del empleado despedido o si es representante legal de los trabajadores. Es decir, que la empresa ya no tiene incentivos para acelerar los plazos o llegar a un acuerdo previo.

Un camarero desinfecta una mesa en un bar del centro de Málaga.

Un camarero desinfecta una mesa en un bar del centro de Málaga. EFE

A todo esto hay que sumar el cuello de botella que suponen los servicios de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) autonómicos, por los que hay que pasar obligatoriamente al demandar un despido antes de acabar en tribunales. Aunque han estado recibiendo peticiones de mediación por la vía telemática desde que se declaró el estado de alarma, desde mediados de marzo hasta el 4 de junio no han abierto sus puertas ni celebrado ninguna mediación.

Desde las autonomías explican que se han puesto en marcha medidas para acelerar los actos de conciliación, tales como priorizar las mediaciones en las que se haya comunicado una posibilidad de acuerdo y descartando atender arbitrajes por reclamaciones de cantidad o sanciones.

Esfuerzos

En algunos territorios se están haciendo importantes esfuerzos para acelerar los plazos lo máximo posible. Este es el caso de la Comunidad de Madrid. Fuentes de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad indican que han habilitado dependencias ‘extra’ y contratado mediadores para poder aumentar la cantidad de mediaciones que se celebran, que llegan a las 300 diarias.

De hecho, esta es la única autonomía entre las consultadas que ha informado a Invertia cuántas peticiones de mediación ha recibido entre el 13 de marzo y la primera semana de junio, unas 4.300. En la Consejería madrileña indican que están priorizando los casos con intención de acuerdo, esperando poder atender todos los despidos cumpliendo los plazos de tramitación.

Andalucía y Galicia también han optado por priorizar las conciliaciones de despidos con posibilidad de acuerdo. ¿Y el resto de despidos, reclamaciones de cantidades y sanciones que se suelen abordar en las mesas de conciliación laboral? Los SMAC se están limitando a emitir la correspondiente certificación para acreditar que se ha presentado la solicitud de conciliación para poder judicializar de forma definitiva el despido.

Cuidado con los plazos

En cualquier caso, Valero avisa de que hay que ser muy cuidadosos con los plazos.

Un trabajador tiene unos 20 días para demandar un despido. El momento en el que presenta la demanda en el SMAC 'se para el reloj'. Pero si en 15 días hábiles no se ha celebrado el acto de conciliación, el reloj de los trámites vuelve a funcionar contando a partir del día en el que se haya puesto la demanda en el SMAC.

“Hay que tener cuidado con que no se pase el periodo en el que se puede poner la demanda en los tribunales”, asegura Valero. Por tanto, si el SMAC no responde en los 15 días hábiles citados, se puede (incluso se debe) proceder a judicializar el caso. Es decir, llevar la demanda al poder judicial.