Yolanda Díaz y José Luis Escrivá.

Yolanda Díaz y José Luis Escrivá.

Empleo

Así quedan las rebajas de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas en ERTE

Dependerá de los meses en los que se aplique y cómo se vaya recuperando la actividad. 

12 mayo, 2020 14:55

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El Gobierno ha dado el visto bueno a ampliar los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) hasta el 30 de junio, que permite a la empresas eximirse del pago de las cuotas de las Seguridad Social.

Sin embargo, el real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros incluye sustanciales cambios para animar a las empresas a recuperar la actividad cuando puedan hacerlo y permitiendo que se siga beneficiando de las bonificaciones de las cuotas sociales.

Esto es lo que el Gobierno ha venido a llamar ERTE de fuera mayor parcial, y cuyo impacto en la exoneración de cuotas dependerá de cuántos trabajadores hayan recuperado para la actividad las empresas y el periodo en el que lo hagan.

Distribución de las bonificaciones por ERTE (gráfico publicado por el ministro José Luis Escrivá).

Distribución de las bonificaciones por ERTE (gráfico publicado por el ministro José Luis Escrivá).

Las exenciones serán mayores cuando los empleados vayan regresando progresivamente a la actividad. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados (que en virtud del ERTE no venían pagando ninguna cuota social) tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad.

Para los que continúen suspendidos también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

Grandes empresas

En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados (que ya era inferior que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores que mantendrán como cotizado a todos los efectos el periodo en que se apliquen. Además, no se tendrá en cuenta dicho periodo para el cálculo de las prestaciones futuras.