El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz; y el ministro de Hacienda, Arcadi España.

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz; y el ministro de Hacienda, Arcadi España. Alberto Ortega / Europa Press

Economía

El Gobierno aprueba endurecer el periodo de prueba y mayores exigencias informativas en el contrato laboral

Pretende combatir la precariedad que rodea al periodo de prueba.

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L. Broche
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Las claves

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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que endurece el periodo de prueba y aumenta las exigencias informativas en los contratos laborales.

La ampliación del periodo de prueba más allá de seis meses solo podrá hacerse si está justificada y especificada en el convenio colectivo.

Las empresas deberán detallar en el contrato todas las condiciones laborales, incluyendo salario, jornada, algoritmos usados y medidas de igualdad.

La nueva norma también regula de forma específica los contratos para trabajadores en el extranjero, el sector pesquero y la marina mercante.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto para transponer casi en su totalidad la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, con el que obligará a los empresarios a incluir en los contratos a sus trabajadores una mayor información sobre sus condiciones laborales.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado que esta norma, que afectará a todas las relaciones laborales ordinarias, de carácter especial y a todos los funcionarios, obligará a que la ampliación del periodo de prueba más allá del límite actual de seis meses esté justificado.

Así, los convenios colectivos que establezcan la posibilidad de ampliar el periodo de prueba a más de seis meses tendrán que especificar en qué situaciones podría producirse tal ampliación para que consten en el contrato laboral.

Lo que pretende el Gobierno es que el límite de seis meses en la duración del periodo de prueba --ya establecido en el Estatuto de los Trabajadores-- sólo pueda ser ampliado por convenio colectivo en los casos en que se justifique de manera razonada, por ejemplo, por ausencia del trabajador a causa de una enfermedad o un permiso o por la naturaleza del empleo (puestos directivos o ejecutivos).

De este modo, tal y como ha afirmado la vicepresidenta segunda del Gobierno, la norma persigue 'causalizar' el periodo de prueba y obliga a dejar constancia en los contratos laborales de su duración y de en qué consiste tal periodo, es decir, qué pruebas ha de pasar el trabajador para considerar que ha superado o no el periodo de prueba.

Con estas medidas, el Gobierno pretende combatir la precariedad que rodea al periodo de prueba, muchas veces alargado para enmascarar un contrato temporal. Estas obligaciones servirían además de palanca en reclamaciones individuales del trabajador contra la empresa.

En este sentido, Díaz ha señalado que el periodo de prueba es un "nicho de fraude", pues en el 75% de las empresas que han sido revisadas por la autoridad laboral se han detectado irregularidades. "Con esta norma damos un paso más en la lucha contra la precariedad", ha defendido la ministra.

Condiciones laborales

La norma endurece también las obligaciones de información de las empresas en los contratos de trabajo y el derecho individual de los trabajadores a que sus condiciones laborales estén recogidas de manera clara y previsible en sus contratos.

La información deberá trasladarse de una manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la empresa.

En concreto, los trabajadores tendrán derecho a ser informados en sus contratos de las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos con los que trabaje la empresa cuando éstos se empleen en materia laboral (para selección de personal, despidos, asignación de tareas, rebajas de jornada, por ejemplo).

"La disputa por el poder está en la gobernanza algorítmica", ha apuntado la ministra, que ha insistido en que todos los trabajadores tendrán derecho a conocer "con exhaustividad cuál es el algoritmo, la fórmula matemática o la instrucción que se emplea en su puesto de trabajo".

El Real Decreto mandata a que los elementos centrales de una relación laboral tengan que estar especificados en el contrato de trabajo.

Así, deberá figurar: la vigencia del contrato; domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral y cuando sea temporal, su justificación; categoría o grupo profesional; salario base, complementos salariales, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción; duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación de la jornada, horas extra y su retribución, vacaciones; duración y condiciones del periodo de prueba y la justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal; plan de igualdad y medidas LGTBI; procedimiento de extinción del contrato; convenio colectivo aplicable; supuestos de modificación de condiciones esenciales, y mutua encargada de la salud laboral en la empresa.

En el caso de contratación a través de ETT, deberá constar además la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.

En el supuesto de distribuciones irregulares de jornada, deberá recogerse en el contrato el sistema de fijación de la misma, periodos mínimos de preaviso y periodos de actividad o inactividad para los fijos-discontinuos.

De este modo, la vicepresidenta ha indicado que con esta norma "se acaba" con esa referencia habitual de "según convenio" recogida en multitud de contratos laborales, por ejemplo en lo relativo al salario o en lo relativo a la jornada.

Trabajo pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo de elementos esenciales del contrato y del contrato de pescadores y gente de mar en el plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.

Los trabajadores con contrato en vigor en los que no conste la información esencial, podrán solicitar esta información, teniendo la empresa un máximo de 30 días para facilitarla.

Toda la información obligada por esta norma tendrá que entregarse antes del inicio de la relación laboral en el caso de los nuevos contratos. Y todas las variaciones de las condiciones laborales en contratos vigentes antes de esta norma habrán de comunicarse por escrito.

Esta nueva regulación aprobada este martes deroga un Real Decreto de 1998 y lo sustituye por esta nueva norma, que a su vez es una transposición parcial de la directiva europea sobre el tema, pendiente de adaptar al ordenamiento español desde hace cuatro años.

El nuevo texto legal afectará a todas las relaciones laborales de más de cuatro semanas y contempla además tres supuestos específicos que cuentan con una regulación propia: los contratados en España para trabajar en el extranjero, el sector pesquero, y el de la marina mercante.

A estos tres supuestos se les aplicará la regulación general pero también medidas específicas.

Así, en el caso de contratos para prestar servicios en el extranjero se deberá facilitar al trabajador información adicional, como el país de trabajo, duración, moneda de pago, retribuciones en dinero o en especie, compensación por gastos, dietas y también si se encuentra prevista la repatriación. Y todo ello deberá facilitarse con carácter previo al desplazamiento.

En el caso de los trabajadores del mar, la norma será aplicable a pescadores a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración. Los pescadores podrán pedir asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato.

El contrato de los pescadores deberá llevarse a bordo y estar a disposición de las autoridades excepto en el caso de buques de menos de 24 metros de eslora siempre que no recalen en puerto extranjero.

El contenido mínimo del contrato en el caso de la pesca incluirá, entre otros elementos, la identificación del armador, del pescador y del buque; rutas; lugar y fecha para presentarse a bordo; categoría o grupo profesional; víveres suministrados; régimen de jornada, horas extra y su retribución, vacaciones; distribución irregular de la jornada y periodos mínimos de descanso; cobertura sanitaria y de Seguridad Social, derecho de repatriación y terminación del contrato.

En el caso de la marina mercante, la norma será aplicable a los contratos de trabajo de la gente de mar a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración del contrato.